13.07.2015 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

9/2009 RECOMENDACIONESque se causen a terceros como consecuencia de las operaciones querequiera la ejecución <strong>del</strong> contrato, mas también lo es que es el órganode contratación ante el que han de presentar las reclamaciones losterceros afectados para que éste, oído el contratista, se pronunciesobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidadde los hechos.Viene al caso citar que la mencionada ley establece que la responsabilidadpatrimonial de las autoridades y <strong>del</strong> personal al servicio <strong>del</strong>as administraciones públicas derivada de sus actuaciones en materiade contratación, tanto por los daños causados a particulares comoa la propia Administración, se reglará según lo dispuesto en el títuloX de la Ley [30/1992, de 26 de noviembre], de Régimen Jurídico <strong>del</strong>as Administraciones Públicas y <strong>del</strong> Procedimiento AdministrativoComún y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de las administraciones públicas en materiade responsabilidad patrimonial, disponiendo, además, que la infraccióno aplicación indebida de los preceptos en la presente ley porparte <strong>del</strong> personal al servicio de las administraciones públicas cuandomediare al menos negligencia grave, constituirá falta muy gravecuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativaespecífica en la materia.Importa poner de relieve que la naturaleza puramente objetivade la responsabilidad patrimonial, ajena a toda idea de culpabilidad,impide a la Administración, que actúa en la esfera de sus atribucionespara satisfacer un servicio público, desplazar la misma alcontratista, mero ejecutor material, sin entrar en la eventual responsabilidadde este último, ello sin perjuicio de la acción de repeticiónde aquella contra ésta. Hay que tener en cuenta que aunque larelación entre concesionario y perjudicado es una relación entre dospersonas privadas, se aplica el régimen de responsabilidad administrativaen función de la titularidad pública de la actividad.Centrada en estos términos la cuestión que nos ocupa, se ha dehacer alusión a los artículos 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,y 19 <strong>del</strong> Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que disponenque para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial los particularesexigirán directamente a la Administración Pública correspondientela indemnización por los daños y perjuicios causados por lasautoridades y personal a su servicio, añadiendo el apartado 2 <strong>del</strong>referido artículo 145 que la Administración correspondiente, cuandohubiese indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridadesy demás personal a su servicio la responsabilidad en que68

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!