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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 25/2009, de 17 de marzo, sobre el derechoal uso <strong>del</strong> teléfono de los denominados «reclusos en tránsito».(BOCG. Sección Cortes Generales. IX Legislatura. Serie A, núm. 329,p. 509.)Se ha recibido su último informe relativo a la queja registrada enesta Institución con el número de referencia arriba indicado, asícomo una nueva carta de la compareciente en queja.I. A fin de continuar con la tramitación de la presente investigación,le agradeceremos nos indique si a la zona acristalada a la quese refiere en su informe como parte <strong>del</strong> patio <strong>del</strong> departamento deingresos, los presos pueden acudir libremente desde el patio o es precisala intervención de los funcionarios de servicio en el departamentopara franquearles el paso de una a otra.En segundo lugar y por lo que se refiere al acceso por parte de losreclusos en tránsito a su equipaje, entendemos que en la actualidadse permite que éstos a su llegada a un centro en el que están en calidadde tránsito, puedan disponer con normalidad de las pertenenciascontenidas en el mismo.II. Como señalábamos, se ha recibido una nueva carta de la compareciente,quien en esta ocasión y en contestación a la informaciónfacilitada por esa Administración nos comunica, por lo que se refiereal acceso de los internos a sus pertenencias, que las que les permitencoger son las que caben en una bolsa de basura pequeña «que se hade llenar rápidamente ante un funcionario impaciente» y que, considerandoque la ropa en invierno es gruesa, «no cabe más que unamuda». Se da la circunstancia, añade, de que hasta pasados ocho días123

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