13.07.2015 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Recomendación 81/2009, de 29 de junio, sobre determinaciónde los órganos competentes para la iniciación, instruccióny resolución de los expedientes sancionadores por lasinfracciones tipificadas en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre,sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visualusuarias de perro guía al entorno.(BOCG. Sección Cortes Generales. IX Legislatura. Serie A, núm. 329,p. 536.)Como V. E. conoce, en su día compareció ante esta Institucióndon (...), denunciando que la Administración ha tardado más de unaño en admitir a trámite su expediente, puesto que, tanto laConsejería de Economía e Innovación Tecnológica como la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Justicia y PolíticaInterior, Servicio de Espectáculos y Actividades Recreativas, comola Consejería de Familia y Servicios Sociales, decidieron inhibirse,al no considerarse competentes para resolver la citada reclamaciónen materia de aplicación <strong>del</strong> régimen sancionador previstoen la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personasciegas con deficiencia visual usuarias de perro guía alentorno.Además cabe señalar que, finalmente fue la propia Consejería deEconomía e Innovación Tecnológica –a la que el interesado había acudidoen primera instancia, el pasado 7 de abril de 2006– la que procedióa valorar de nuevo la reclamación decidiendo, en junio de 2007y en aras de resolver la citada denuncia, que los hechos relatadospodrían constituir una infracción de la normativa turística, y concretamente<strong>del</strong> artículo 58.k) de la Ley de Ordenación <strong>del</strong> Turismo de laComunidad de Madrid.355

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!