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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 112/2009actuado considerando como una unidad cada contrato de arrendamiento,con independencia de cuántos arrendatarios lo hubiesen suscrito y <strong>del</strong>as circunstancias personales de cada uno de ellos. En definitiva, y segúnla motivación de la denegación de la solicitud que estamos analizando,para ese ayuntamiento la referida ayuda no era individual sino como sise concediera por contrato de arrendamiento.Es verdad que la concesión de esa ayuda no podía tramitarse atendiendoúnica y exclusivamente a las circunstancias personales <strong>del</strong> solicitanteya que podría darse el caso de que varios arrendatarios de unamisma vivienda obtuviesen los 200 € y que la suma de las cantidadespercibidas de ese municipio fuese, incluso, mayor que la renta mensuala pagar.Para evitar que se diera esta situación, y teniendo en cuenta que losfondos disponibles para estas ayudas son limitados, ese ayuntamientopodría haber actuado, por ejemplo, de la forma prevista en el apartado5 <strong>del</strong> artículo 3 <strong>del</strong> Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por elque se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, en el quese señala que en caso de que existan varios titulares <strong>del</strong> contrato dearrendamiento, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tenganderecho a las mismas serán el resultado de dividir la cantidad máximade ayuda prevista por el número total de titulares <strong>del</strong> contrato.Pero una cosa era evitar que, en caso de que existieran varios titulares<strong>del</strong> contrato de arrendamiento con derecho a obtener esa ayuda,varios de ellos pudieran percibir los 200 € de esa ayuda y otra cosa distintael excluir a todos los cotitulares <strong>del</strong> contrato que reunieran losrequisitos para acceder a ella porque algún otro no los reuniera ya queesto último no estaba previsto en las bases y, además, producía unasituación injusta como la <strong>del</strong> caso estudiado en esta queja.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procedemos a formular la siguiente recomendación:«Que se modifique la regulación de las ayudas para el alquiler porjóvenes menores de 35 años de viviendas ubicadas en ese municipioque se aprueben en los próximos años, incluyendo los impresos de solicitudpara que sean individuales, con el fin de dejar patente que esassubvenciones se conceden a los jóvenes que reúnan los requisitos establecidospara ello, por lo que no se tendrán en cuenta las circunstanciassocioeconómicas y personales de los otros cotitulares <strong>del</strong> contratode arrendamiento que no presenten su solicitud.505

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