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documento - Defensor del Pueblo

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25/2009 RECOMENDACIONESno pueden volver a coger ninguna otra pertenencia, de modo que nose pueden cambiar de ropa hasta pasados esos días. Esta situación,a criterio de esta Institución no se corresponde con la obligación deesa Administración de garantizar que los internos disfruten de unascondiciones higiénicas adecuadas.Por lo que se refiere al economato <strong>del</strong> centro, la comparecienterelata en su carta que «el economato consistía en un carro con ruedasque se para en un pasillo amplio que comunica con el patio poruna pequeña ventana. Los productos que caben en el carro son muypocos, una mínima parte de la lista oficial de productos disponibles.Además, cuando el carro llega a tránsitos es frecuente que los productosmás solicitados ya se hayan acabado».III. Para finalizar, apreciamos por su informe que aquellos internosque se encuentran en el centro penitenciario de Valdemoro encalidad de presos en tránsito, ven reducido de forma drástica el accesoa las comunicaciones telefónicas durante la primera semana,toda vez que durante este período sólo se les permite realizar la llamadacontemplada en el artículo 52 de la Ley Orgánica GeneralPenitenciaria.Esta Institución ha manifestado en otras ocasiones y ahorarecuerda la conveniencia de que las condiciones de vida de los reclusosque son trasladados de centros en viajes que lamentablemente enocasiones se demoran durante semanas, se asemejen lo más posiblea las propias <strong>del</strong> régimen de vida correspondiente a su clasificación.Aun reconociendo que tal pretensión puede implicar un aumento <strong>del</strong>trabajo a realizar, estimamos que resulta más respetuoso con losderechos de los internos y esa Administración deberá tender a ello através de actuaciones correctas.El presente caso nos brinda la oportunidad de referirnos a situacionesen las que se producen restricciones de derechos no plenamentejustificados. Podría plantearse la hipótesis de un recluso quesiendo trasladado de centro, haya de pernoctar en cuatro prisiones,y en cada una de ellas esté seis días. En este caso durante los veinticuatrodías únicamente podría realizar cuatro llamadas, las contempladasen el artículo 52 de la Ley Orgánica [1/1979, de 26 deseptiembre], General Penitenciaria, pero ninguna de las previstasen el artículo 51 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,sin que exista ninguna razón de carácter legal que justifique talrestricción de su derecho a comunicar telefónicamente con susfamiliares.124

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