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documento - Defensor del Pueblo

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81/2009 RECOMENDACIONESSin perjuicio a lo anterior, hemos de significarle que el artículo 15de la citada Ley 23/1998, de 21 de diciembre, establece lo siguiente:«1. Corresponde a la Administración de la Comunidad de Madridla potestad sancionadora en la materia regulada por la presente ley.2. La Administración de la Comunidad de Madrid ejercerá lapotestad sancionadora a que se refiere el apartado precedente a travésde las Consejerías de Economía y Empleo, y de Sanidad yServicios Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias.3. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentespara la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadorespor las infracciones tipificadas en la presente ley.»De lo anterior resulta que la ley atribuye la potestad sancionadoraa la Consejería de Economía y Empleo (actualmente Consejería deEconomía e Innovación Tecnológica) y a la de Sanidad y ServiciosSociales (actualmente Consejería de Familia y Servicios Sociales),previendo en su artículo 15.3 un desarrollo reglamentario que concretaráqué órganos son los responsables de la incoación, instruccióny resolución de los procedimientos sancionadores.En respuesta a nuestra petición a esa Vicepresidencia de un informe,al objeto de conocer las previsiones sobre desarrollo reglamentariode la norma que determine los órganos competentes para lainiciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadorespor las infracciones tipificadas en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre,según lo establecido en su artículo 15, apartado 3, se comunicó a estaInstitución que dicho desarrollo normativo no se había producido enla fecha de la remisión <strong>del</strong> informe.Pues bien, vistos los antecedentes expuestos, es preciso subrayarla necesidad de realizar, o bien una modificación de la Ley 23/1998,de 21 de diciembre, o bien un desarrollo reglamentario que especifiquelos órganos concretos de las consejerías que, en virtud de loscambios operados en la estructura orgánica <strong>del</strong> Gobierno y de laAdministración autonómica, desde 1998, han sucedido a las antiguasConsejerías de Economía y Empleo, y de Sanidad y ServiciosSociales, y son competentes en la actualidad para el ejercicio de lapotestad sancionadora.Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de loestablecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de356

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