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documento - Defensor del Pueblo

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85/2009 RECOMENDACIONESRespecto a la apreciación de la carencia de legitimación <strong>del</strong> interesado,aun no desconociendo la versatilidad y casuística relativa aesa condición en un procedimiento administrativo, esta Instituciónno coincide con la falta de reconocimiento de esa cualificación al promotorde la queja, por cuanto, a nuestro criterio, le asiste esa consideracióncomo titular de un interés legítimo individual, conforme alo establecido en el artículo 31.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y<strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común, ni tampoco se comparte eltratamiento otorgado a las tres peticiones formuladas por el señor(...) y a su argumentación, que niega tal condición, fundamentalmente,según se indica, ante la inexistencia de una relación contractualy por la falta de impugnación de la adjudicación de las plazas.En esa línea, no puede desconocerse <strong>del</strong> análisis de la jurisprudenciaexistente al respecto y de la doctrina <strong>del</strong> TribunalConstitucional, que pasa por la identificación <strong>del</strong> interés legítimo,con la idea de un interés personal protegido por el Derecho.Este alto tribunal, desde su Sentencia de 1 de junio de 1985, havenido reiterando que, a partir de la Constitución, se ha extendido lalegitimación a la defensa de los intereses legítimos, concepto másamplio que el de interés directo. Y perfila el concepto de interés legítimoseñalando que es el que tienen aquellas personas que por razónde la situación objetiva en que se encuentran, por una circunstanciapersonal o por ser los destinatarios de una regulación sectorial, sontitulares de un interés propio, distinto <strong>del</strong> de cualquier ciudadano, aque los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídicocuando, con motivo de la persecución de fines de interés general,inciden en el ámbito <strong>del</strong> interés propio, aun cuando la actuación deque se trate no les ocasione, en concreto, un beneficio o servicio inmediato.Ahora bien, la evolución jurisprudencial y doctrinal sobre el conceptode legitimación obliga a distinguir y precisar los siguientesconceptos: interés legítimo, interés directo, intereses colectivos odifusos, y el mero interés por la legalidad. A través de los conceptosde interés legítimo e interés directo se garantiza una utilidad específicaal interesado; y es que frente a las potestades administrativas,el administrado es titular de una esfera jurídica cuyo contenido setraduce en una utilidad sustantiva específica.Junto a ello, hay que situar intereses colectivos o difusos quecorresponden por igual a todos los ciudadanos, cuyo reconocimiento374

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