13.07.2015 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

91/2009 RECOMENDACIONESque no es objeto de negociación individual, y figura entre las que sonconsideradas de ese tenor hoy en día el Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre [por el que se aprueba el] texto refundidode la Ley General para la Defensa de los Consumidores yUsuarios y otras leyes complementarias.A esos efectos es procedente dejar constancia de que laConstitución Española en su artículo 51 impone a los poderes públicosque garanticen la defensa de los legítimos intereses económicosde los consumidores y usuarios, que se configuran como derecho básicode los mismos en el artículo 8 <strong>del</strong> Real Decreto Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre.Según el artículo 82 <strong>del</strong> Real Decreto Legislativo [1/2007, de 16 denoviembre], se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulacionesno negociadas individualmente y todas aquellas prácticasno consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de labuena fe causen, en perjuicio <strong>del</strong> consumidor y usuario, un desequilibrioimportante de los derechos y obligaciones de las partes que sederiven <strong>del</strong> contrato. En todo caso tienen la consideración de cláusulasabusivas las que se relacionan en el artículo 89, en concreto en suapartado 3.b) la estipulación que obligue al consumidor a subrogarseen la hipoteca <strong>del</strong> empresario o imponga penalizaciones en lossupuestos de no subrogación.En el caso que nos ocupa la subrogación de los compradores en lospréstamos cualificados concertados por la EMVS no puede ser objetode negociación por los mismos, por lo que se cumple el primero de losrequisitos <strong>del</strong> artículo 82 antes citado.El siguiente exige que se cause un perjuicio al consumidor condesequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partesque se deriven <strong>del</strong> contrato. Se alega por la EMVS que no puede considerarseun desequilibrio importante en base al carácter de préstamosconvenidos en los que se han de subrogar sus compradores,debido a las especiales circunstancias de estos.A su vista procede que analicemos con detalle la regulación que secontiene de los préstamos convenidos en el Real Decreto 801/2005, de1 de julio, que regula el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer elacceso de los ciudadanos a vivienda.Lo primero con que nos encontramos es que según su artículo 21los compradores podrán obtener préstamos convenidos directamente408

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!