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documento - Defensor del Pueblo

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116/2009 RECOMENDACIONEScalificadores de pruebas de acceso a la función pública deberían permitirque los opositores pudiesen conservar los cuadernillos que contienenlas preguntas y los ejercicios de los exámenes que realicen.Por lo que respecta a la posibilidad de que los opositores puedan verel examen, la citada Administración ha expresado que debe diferenciarseen función <strong>del</strong> tipo de pruebas que deban realizarse. Así el accesoal examen en un proceso masivo, realizado a través de preguntascon respuestas alternativas tipo test, será más fácil de gestionar si seproporciona papel autocopiativo, en el momento de celebración de losejercicios, al interesado.En cuanto a la negativa de Instituciones Penitenciarias a publicarla plantilla correctora, la Comisión Permanente de Selección ha venidoestimando que la publicación de las plantillas eleva considerablementelas impugnaciones de las preguntas <strong>del</strong> ejercicio retrasando eldesarrollo de los ejercicios sin que, dada la naturaleza discrecional <strong>del</strong>a actuación administrativa, se lograsen cambios sustanciales en laactuación final de la Administración. En este sentido, y con objeto decompatibilizar la objetividad con la agilidad procesal exigidas ambasen el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Comisiónha venido entendiendo que la entrega de las plantillas no conllevaríauna disminución <strong>del</strong> trabajo de los órganos de selección, ni supone unamejora <strong>del</strong> principio de economía procesal como sostenía estaInstitución.En consecuencia, dadas las peculiaridades <strong>del</strong> proceso selectivoanalizado, la Administración expresa que debiera mantenerse el criteriode la Comisión Permanente de Selección permitiendo no dar conocimientode la plantilla de respuestas, con la finalidad de asegurar unequilibrio adecuado entre las garantías <strong>del</strong> interesado, la agilidad <strong>del</strong>procedimiento y la necesaria confianza legítima que debe existir entreadministraciones públicas y ciudadano.Sin embargo, retornando a la petición formulada en esta queja, dever o de disponer de una copia <strong>del</strong> examen realizado por un opositor, estaInstitución ya ha tenido ocasión de apreciar que en procesos selectivosconvocados por otras administraciones públicas los correspondientes tribunalesseleccionadores han aceptado dicha solicitud, lo que se consideraque podría convertirse en una práctica generalizada, toda vez queresulta beneficioso para los aspirantes, que así controlarían mejor cómohan hecho el examen, además de servir para aumentar su formaciónpara futuras pruebas. Igualmente sería beneficiosa esa práctica para laAdministración, ya que evitaría posibles reclamaciones y peticiones de518

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