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documento - Defensor del Pueblo

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126/2009 RECOMENDACIONESNo obstante, de su informe se desprende que se están adoptandomedidas para superar los problemas surgidos hasta el momento, en loque se refiere a las demoras en el reconocimiento <strong>del</strong> grado y nivelde dependencia, y también en la aprobación <strong>del</strong> Programa individual deatención.Otra de las cuestiones más reiteradas en los escritos de los ciudadanoses la preocupación por la fecha de efectos que ha de darse alreconocimiento de la prestación acordada en cada Programa individualde atención. A este respecto, el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> debe expresarsu discrepancia con el criterio de condicionar el reconocimiento de losefectos retroactivos de ciertas prestaciones al cumplimiento de la totalidadde los requisitos recogidos en las resoluciones, tal y como se havenido poniendo de manifiesto a V. E. en los expedientes planteadospor algunos ciudadanos afectados.En el apartado 3 <strong>del</strong> informe de carácter general remitido por esaConsejería, se afirma que se trata de una cuestión de derecho, en laque se actúa conforme a ley. Literalmente se señala: «Si se acreditala percepción de la prestación o servicio con anterioridad a la resolución,se reconoce automáticamente. No se plantea problema alguno en loscasos de servicio de centro residencial».A nuestro entender se está produciendo una confusión entre servicioy prestación. En efecto, el artículo 10.4 <strong>del</strong> Decreto <strong>del</strong> Consell [<strong>del</strong>a Generalitat Valenciana] 171/2007, de 28 de septiembre, por el quese establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones<strong>del</strong> sistema valenciano para las personas dependientes, citado enotros informes de esa Consejería como disposición aplicable para fijarla fecha de efectos <strong>del</strong> reconocimiento de la situación de dependencia yel derecho a las prestaciones y servicios, establece lo siguiente:«10.4. El reconocimiento de la situación de dependencia y el derechoa las prestaciones o servicios se entenderá producido a partir <strong>del</strong>día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud en el registro<strong>del</strong> órgano competente para su tramitación; no obstante, si la personabeneficiaria no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos enel catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquellaen la que comience a prestarse el servicio.»Este artículo reafirma lo establecido en la disposición final primerade la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuando señala que el reconocimientogenerará el derecho de acceso a los servicios yprestaciones correspondientes desde el momento de su solicitud por el564

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