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documento - Defensor del Pueblo

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141/2009 RECOMENDACIONESexistencia de una serie de recursos relacionados con la movilidad, adecuadosa nuestro ordenamiento, que se refieren a la solución de estaproblemática mediante la concesión de comisiones de servicios, bienpor causas de índole social o de salud, por motivos humanitarios o porrazón de violencia de género, pero que, salvo este último supuesto,naturalmente, encuentran su máxima expresión a través <strong>del</strong> derechoa la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.Este derecho, inicialmente reconocido a través de la Ley 39/1999, de5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras, ha sido concretado para todos losfuncionarios en el artículo 14.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, <strong>del</strong>Estatuto Básico <strong>del</strong> Empleado Público (EBEP) y, por lo tanto, constituyela cláusula de apoderamiento para promover cuantas acciones seannecesarias en orden a facilitar la conciliación, en la medida en que éstasea compatible también con aquellas actuaciones destinadas a garantizarla calidad en el servicio público educativo.La previsión contenida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyetambién una cláusula de garantía específica de dicho reconocimientoen el ámbito de la movilidad <strong>del</strong> personal, al establecer que enlas bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo secomputará, a los efectos de valoración <strong>del</strong> trabajo desarrollado y de loscorrespondientes méritos, el tiempo que las personas candidatashayan disfrutado de permisos y beneficios de protección a la maternidady la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.De los informes citados –y así lo ha expresado esta <strong>Defensor</strong>ía en laevaluación inicial de esta problemática– también se destaca el hecho deque la normativa que regula los concursos de traslados de ámbitonacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerposdocentes, no establece unos criterios de baremación que contemplen lasituación de alejamiento <strong>del</strong> funcionario o de la funcionaria de su residenciahabitual y, en su caso, de sus hijos menores de edad o de familiaresnecesitados de atención.Por ello, puede entenderse el criterio de la Administración de actuarconforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera <strong>del</strong>a Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que dispone que, en tantono sean desarrolladas las previsiones contenidas en dicha norma queafecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionariosde los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustaráa la normativa vigente a su entrada en vigor. Refuerza esta626

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