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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 11/2009amplia y detallada los cambios previstos en las normas y las ventajasque comportan a medio plazo. De igual manera es necesaria unaexplicación sobre la aplicación de las distintas tarifas para saber acuál de ellas desean acogerse y comunicarlo a la empresa distribuidoraen el plazo establecido.El déficit informativo o una mayor transparencia en los cambiosque se iban a producir ha dado lugar a que en muchos casos la primeranoticia que han tenido los consumidores ha sido una carta tipoenviada por las compañías distribuidoras anunciando la desapariciónde la tarifa nocturna a partir <strong>del</strong> 1 de julio <strong>del</strong> 2008, e invitándolesa que antes de esta fecha comunicasen a la empresa la tarifa ala que deseaban acogerse; en caso contrario se aplicaría de formaautomática la tarifa general con discriminación horaria en funciónde la potencia contratada por cada cliente, sucediendo que cuandohan solicitado información o asesoramiento a sus respectivas compañíasno se les ha atendido o no se les ha dado soluciones a sus situacionesparticulares.Dicho lo anterior, se ha de hacer alusión necesariamente a larescisión unilateral de los contratos suscritos en su momento entrelas empresas y sus clientes, lo que es bien sabido que no se ajustaal principio de buena fe recogido en el título preliminar <strong>del</strong> CódigoCivil. Del mismo modo en la exposición de motivos de la Ley 4/1999,de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, seintroducen dos principios de actuación de las AdministracionesPúblicas derivados de la seguridad jurídica, principio consagradoen el artículo 9.3 de la Constitución, tales son el principio de buenafe, y de la confianza legítima de los ciudadanos en que la actuaciónde las administraciones públicas no puede ser alterada arbitrariamente.Estos principios generales están expresamente recogidos en elartículo 3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que desarrollael artículo 103 de la Constitución Española, y añade que las administracionespúblicas deberán respetar en su actuación los principiosde buena fe y confianza legítima, y se rigen por los criterios de eficienciay servicio a los ciudadanos. En cuanto a sus relaciones con losciudadanos las Administraciones Públicas actúan de conformidadcon los principios de transparencia y de participación.La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamientode la Administración General <strong>del</strong> Estado, en su artículo 3 enumeralos principios a los que ha de someterse la Administración Pública81

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