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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 84/2009, de 8 de julio, sobre el sistema deinformación <strong>del</strong> Ministerio Fiscal.(BOCG. Sección Cortes Generales. IX Legislatura. Serie A, núm. 329,p. 514.)Como V. E. conoce, desde que el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> comenzó adesarrollar sus funciones, siempre ha dedicado una parte importante desu actividad a la Administración de Justicia, entendida como el conjuntode medios personales, materiales y presupuestarios que son necesariospara el desenvolvimiento de la función jurisdiccional, es decir, a loque el Tribunal Constitucional ha definido como la «administración <strong>del</strong>a Administración de Justicia» (STC 56/1990, de 29 de marzo).El precepto que debe tenerse en cuenta para conocer la relación<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> con la Administración de Justicia, es el artículo13 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril [<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>], en el que se establece el procedimiento de actuación de laInstitución con la citada Administración. El contenido de ese artículoes el siguiente:«Cuando el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> reciba quejas referidas al funcionamientode la Administración de Justicia, deberá dirigirlas alMinisterio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte lasmedidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismasal Consejo General <strong>del</strong> Poder Judicial, según el tipo de reclamaciónde que se trate, todo ello sin perjuicio de la referencia que en suinforme general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.»Otro precepto básico para conocer hasta dónde puede llegar en suactuación el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, es el apartado 2º <strong>del</strong> artículo 17 de367

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