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documento - Defensor del Pueblo

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32/2009 RECOMENDACIONESúltimos años ha tenido España y cuya distribución no ha sido equitativaen todo el territorio, afectando en mayor medida a determinadaszonas, como es el caso que nos ocupa referido al ámbitoterritorial de los Registros Civiles de Alcalá de Henares y de Torrejónde Ardoz. Ello ha dado lugar a una sobrecarga de trabajo que, juntoa la insuficiencia de medios materiales y personales, los registros nopueden soportar y a la que les es imposible dar respuesta en un tiemporazonable.A pesar de las medidas que se han ido adoptando no se ha conseguidola agilización <strong>del</strong> servicio, lo que queda constatado por elaumento <strong>del</strong> número de quejas que recibe esta Institución sobreel mal funcionamiento de este servicio público y porque en prácticamenteel 100 por cien de ellas el ciudadano tiene razón y está justificadasu denuncia.El servicio público que presta el Registro Civil, ya sea con la expediciónde <strong>documento</strong>s, tales como certificaciones de nacimiento,de defunción, de matrimonio, o con la resolución de expedientes dematrimonio, de nacionalidad o de nacimiento son premisa imprescindiblepara el reconocimiento de determinadas circunstancias personalesque condicionan el ejercicio de derechos y libertades y elcumplimiento de deberes.No podemos olvidar que, en el desarrollo <strong>del</strong> Estado de las autonomías,una vez que se ha producido el traspaso de funciones yservicios de la Administración <strong>del</strong> Estado a las comunidadesautónomas, como es el caso de la Comunidad de Madrid y por tantoel de los Registros Civiles de Alcalá de Henares y de Torrejón deArdoz, el Ministerio de Justicia ejerce sus competencias de formaconcurrente con las de la comunidad autónoma en la gestión de losmedios personales adscritos a los registros civiles. Asimismo, laConferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia, ensu reunión de 5 de diciembre de 2008, acordó la creación de laComisión Permanente sobre la mejora <strong>del</strong> funcionamiento de losregistros civiles, en la que estarán presentes todas las comunidadesautónomas.Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 <strong>del</strong>a Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha acordado incoar de oficio lapresente queja así como, al amparo <strong>del</strong> artículo 30 de la citada leyorgánica, y en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechosfundamentales constitucionalmente reconocidos, se ha consideradooportuno dar traslado a V. E. y al Excmo. Sr. Consejero de152

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