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documento - Defensor del Pueblo

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139/2009 RECOMENDACIONEScaso de no subrogarse los compradores en la hipoteca constituida porla EMSV, se harían cargo de los gastos de cancelación económica deésta; que se establecieran condiciones más gravosas para el compradorque para la vendedora ante el incumplimiento de sus respectivas obligaciones(si el comprador dejase de pagar alguno de los fraccionamientos<strong>del</strong> precio, se podría resolver la compraventa perdiendo el 50 por100 de lo abonado, mientras que cuando no se pudiera obtener la calificacióndefinitiva de la promoción, la vendedora solamente estaríaobligada a reintegrar lo recibido); que no se hubiera fijado una fechasobre el plazo de construcción de las viviendas.A pesar de esas consideraciones esta <strong>Defensor</strong>ía determinó posponerla emisión de resolución en la queja, a la vista de que en el informeenviado por la EMSV se había hecho constar que las cláusulas encuestión, al menos la de la subrogación en la hipoteca constituida, teníansoporte en normativa autonómica que no se citó.En el informe actual, por consiguiente, se debía ofrecer esa información,pero en realidad lo que se hace es repetir el contenido <strong>del</strong> informeanterior.En este sentido por lo que se refiere a la normativa de laComunidad de Madrid, en la que según el informe anterior se señalaque el comprador ha de abonar antes de la firma de la escritura el 20por 100 <strong>del</strong> valor de la vivienda y anejos vinculados así como importeíntegro <strong>del</strong> IVA, se expone que se refiere a los planes de vivienda y normasconcordantes de dicha administración.Esta <strong>Defensor</strong>ía debe poner de manifiesto la falta de rigor de talrespuesta, pues además de no citarse normativa concreta, resulta quela que podría considerarse aludida a estos efectos, Real Decreto801/2005, de 1 de julio, Plan Estatal 2005-2009 para favorecer el accesode los ciudadanos a vivienda, artículo 21, y Real Decreto 2066/2008,de 12 de diciembre, Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,artículo 42, no se refiere a dicha cuestión sino que se limita a regularel importe máximo de los préstamos convenidos que pueden concertar loscompradores de viviendas protegidas, que es <strong>del</strong> 80 por 100 <strong>del</strong> valorde las viviendas. El porcentaje restante, <strong>del</strong> 20 por 100, tendrá quehaberse pagado antes de la firma de la escritura de compraventa en laque se concertará asimismo el préstamo en cuestión.En el caso de que se admitiera esa conclusión, es decir, la obligación<strong>del</strong> comprador de una vivienda protegida de pagar el 20 por 100 <strong>del</strong>precio de la vivienda antes <strong>del</strong> otorgamiento de la escritura, no quiere614

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