13.07.2015 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

RECOMENDACIONES 138/2009Desde este punto de vista, donde hablar <strong>del</strong> principio de defensa esnombrar el principio de contradicción cuya efectividad debe asegurarseen vía administrativa, es desde donde han de contemplarse los distintosestadíos <strong>del</strong> procedimiento, sin perder de vista el artículo 113 de laLey 30/1992 [de 26 de noviembre,] que atribuye a la resolución <strong>del</strong>recurso la estimación, en todo o en parte, de las pretensiones formuladaso la desestimación de las mismas y que resolverá cuantas cuestiones,tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, inclusoaquellas no alegadas por el interesado.El encadenamiento de estas circunstancias cobra así especial relieve,en orden a valorar la ausencia de resolución expresa en contradiccióncon los principios que rigen la actuación administrativa, donde, alprincipio de eficacia es posible añadir el de confianza legítima que, conformeal artículo 3.1 de la Ley [30/1992, de 26 de noviembre], debe presidirla actuación administrativa. En suma, la resolución de un recursode esta índole constituye, además, un deber de la Administración, queconfirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto que concluyeel proceso selectivo, que facilita el control jurisdiccional <strong>del</strong> acto al dara conocer su motivación; el porqué de su actuación, y constituye unagarantía <strong>del</strong> ciudadano para el ejercicio de su defensa frente a la resoluciónimpugnada.Por las razones expresadas el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha resuelto recomendarle,en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 30 de laLey 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta Institución:«Que se adopten las medidas oportunas para que, en a<strong>del</strong>ante, sedicte resolución expresa a los recursos formulados por los interesados,de conformidad con el artículo 42 y concordantes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre.»Así como formularle la siguiente sugerencia de conformidad con lodispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 deabril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>:«Que, de no haberse llevado a cabo, se proceda a resolver expresamenteel recurso de alzada formulado el 17 de diciembre de 2008, motivandoel sentido de tal resolución, decidiendo cuantas cuestiones,tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, teniendo encuenta todos los efectos jurídicos que se debían haber derivado de laresolución indicada, incluida la habilitación <strong>del</strong> plazo correspondientepara la interposición de acciones tanto en vía administrativa, si procede,como en vía jurisdiccional.»611

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!