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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 29/2009difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento, y se incorporenestas especificaciones concretas a su normativa legal vigente,al igual que han hecho ya otros municipios –como Murcia, artículo 25de la Ordenanza municipal sobre protección <strong>del</strong> medio ambiente contrala emisión de ruidos y vibraciones–.Cuando ese ente local haya declarado la zona <strong>del</strong> barrio de Peralcomo ZAS y regulado en su normativa de aplicación el otorgamientode licencias de discoteca en calles de pequeña anchura, entonces, enese momento, y no en otro –como señala en su escrito–, ese ente localhabrá establecido todas las medidas adecuadas para respetar elderecho de los ciudadanos. Además, como quiera que no son admisiblesmás demoras, puesto que se ha sobrepasado con creces el tiempoprudencial para adoptar tales medidas –la presente investigaciónfue iniciada en el año 2004–, y que, hasta la fecha, no parece que sehayan solventado las molestias que padecen los vecinos de la zona,procede sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente sugerencia:«Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 y en su caso 26 <strong>del</strong>a Ley 37/2003 [de 17 de noviembre], <strong>del</strong> Ruido, artículo 23 <strong>del</strong> Decreto48/1998, de 30 de julio, de las normas sobre protección <strong>del</strong>medio ambiente frente al ruido, y teniendo en cuenta el elevadonúmero de denuncias interpuestas por los vecinos de la zona y lasespeciales características de la zona descritas con anterioridad, sedeclare, con razonable prontitud y eficacia, el barrio <strong>del</strong> Peral comoZona Acústicamente Saturada, con la finalidad de que se apliquen enese espacio medidas especiales y se imposibilite la concesión de máslicencias para ejercer la misma actividad en la zona.»Asimismo, se ha considerado procedente dirigir a esaAdministración la siguiente recomendación:«Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.a) <strong>del</strong> Decreto48/1998, de 30 de julio, de las normas sobre protección <strong>del</strong> medioambiente frente al ruido, y dadas las especiales características dealgunas vías públicas de su municipio, poco adecuadas para absorberel impacto ambiental que supone la actividad de este tipo deestablecimientos, valore la oportunidad y procedencia de incorporaren el articulado de su normativa de aplicación, al igual que se recogeen las normativas de otros municipios, especificaciones concretassobre otorgamiento de licencias de discoteca en calles de pequeñaanchura para que, en ningún caso, se permita la instalación de este139

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