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documento - Defensor del Pueblo

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21/2009 RECOMENDACIONEScuando el motivo sea el retraso en la carga <strong>del</strong> fichero de transferencia,si como ha quedado demostrado en las investigaciones realizadasno hubiese comprobado las razones de dicho retraso conociendo quese habían cargado válidamente en el sistema informático los identificadoresde la resolución favorable, enviados por las comunidadesautónomas y las entidades de crédito. Una actuación diligente <strong>del</strong>ministerio, de conformidad con el artículo 103.1 de la Constitución ycon las disposiciones de la Orden VIV/3572/2007, obliga a recabarinformación de la entidad de crédito sobre el expediente en que faltela información sobre el fichero de descarga de transferencia, porqueésa es la entidad obligada a llevar a cabo esa actuación, según lodicho, y no el beneficiario.La falta de diligencia <strong>del</strong> ministerio se aprecia con más claridaden las quejas que afirman haberse realizado puntualmente el pago<strong>del</strong> alquiler. Pese a ello y a que en la práctica totalidad de los informesrecibidos aduce el ministerio la obligación de los beneficiarios dejustificar el pago, no añade que para solucionar el retraso se hayadirigido a los afectados para comunicarles los motivos.Finalmente tampoco se comprende cómo si el ministerio consideraresponsables a los beneficiarios <strong>del</strong> retraso en el pago de la RBE cuandono se recibe la carga <strong>del</strong> fichero informático de transferencia, no hagafigurar esa razón en la información que se les facilita sobre la marcha desus expedientes. En este sentido, en sus informes el ministerio haceconstar que ha puesto a disposición de los usuarios un teléfono de consulta(900 900 707), que éstos tienen la posibilidad de acceder al buzón deconsultas de la página web ministerial (www.mviv.es-portal.vivienda@vivienda.es)y que se ha creado una página específica para informarde la RBE. Cuando la información afecta a datos de carácter personal,deberán presentar un escrito en el ministerio, en los registros comunes(artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de ProcedimientoComún) o en las ventanillas únicas de las comunidades autónomas,donde podrán además recibir información presencial previa acreditaciónde su identidad. Esta Institución conoce que a los beneficiarios no se lesinforma sobre las razones <strong>del</strong> retraso <strong>del</strong> pago de la ayuda, pues en lapráctica totalidad de las quejas recibidas se afirma haber intentadoobtener esa información, con nulo resultado.2. Debemos resaltar lo siguiente respecto de las disposiciones <strong>del</strong>Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre:Que se haya establecido un plazo para la instrucción y resoluciónde las solicitudes, a cargo de los organismos competentes de las106

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