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documento - Defensor del Pueblo

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27/2009 RECOMENDACIONESTerritorial <strong>del</strong> Catastro también mencionada notificó al interesado laresolución <strong>del</strong> expediente en lengua castellana, deduciéndose de losmismos informes que la forma de actuación descrita viene motivadapor la actual configuración de la aplicación informática a la que másarriba se ha hecho referencia, que impide dar respuesta a los interesadosen cualquier otra lengua cooficial distinta de la castellana,situación que, según se asegura, tiene intención de corregir esaDirección General tan pronto como sea posible, sin que en los informesemitidos se determine el plazo dentro <strong>del</strong> que está previsto obtenerdicho objetivo.De la respuesta aportada se desprende que la falta de atenciónpor parte de la Gerencia Territorial <strong>del</strong> Catastro en Girona al derechoque se define en el precepto de la ley procedimental vigente, yamencionado, no revestiría carácter puntual sino que, dado el carácterde las dificultades alegadas, afectaría por igual a todos los ciudadanosque, residiendo en comunidades autónomas con una lenguacooficial distinta <strong>del</strong> castellano, pretendieran hacer valer su derechoa obtener de las Gerencias Territoriales <strong>del</strong> Catastro correspondientesla tramitación en la lengua autonómica cooficial de los expedientesen los que ostentasen la condición de interesados.En definitiva, de todo lo anterior se desprende, en último término,que la configuración actual de la aplicación informática que se utilizapara la gestión catastral constituye un obstáculo para el cumplimientopor ese centro directivo de las obligaciones que se derivan <strong>del</strong>derecho que se reconoce a los interesados en el artículo 36.1 de la Ley[30/1992, de 26 de noviembre], de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común, yamencionada, sin que los datos aportados permitan deducir que la remociónde dicho obstáculo constituya una prioridad para esa DirecciónGeneral, como parece exigible, ni que quepa esperar la corrección, acorto plazo, de la situación existente.En consecuencia, esta Institución, de acuerdo con lo previsto en elartículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, ha considerado preciso formular a V. I. la siguiente recomendación:«Que se adopten cuantas iniciativas resulten precisas paraimplantar un nuevo diseño <strong>del</strong> sistema informático que se utiliza poresa Dirección General para la gestión catastral, que permita, con labrevedad posible, que la tramitación de los mismos se ajuste enaspectos lingüísticos a las prescripciones de la ley procedimental130

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