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documento - Defensor del Pueblo

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54/2009 RECOMENDACIONESIniciada la oportuna investigación, esa Viceconsejería, sin desvirtuarla alegación de la interesada, en el sentido de que ha sido excluidade la reseñada lista de espera con fundamento en la existencia deun hijo biológico, ha dado traslado a esta Institución <strong>del</strong> criterio emitidopor el Jefe <strong>del</strong> Servicio de Reproducción Asistida <strong>del</strong> Hospital(...), según el cual «existe un procedimiento común de actuación,cuyas conclusiones se recogen en el <strong>documento</strong> Criterios para la utilizaciónde los recursos <strong>del</strong> Sistema Nacional de Salud en la aplicaciónde técnicas de reproducción humana asistida».Esta Institución no puede compartir, en modo alguno, el criteriosustentado por ese organismo para justificar la exclusión de unaprestación sanitaria que, a tenor <strong>del</strong> marco legal vigente en la materia,debe ser facilitada directamente a las personas y financiada concargo a fondos estatales adscritos a la sanidad, con base en razonesde organización y funcionamiento de los servicios sanitarios, como esla extensión de las listas de espera.En este sentido, y por lo que se refiere al contenido de la acción protectora<strong>del</strong> Sistema Nacional de Salud, cabe comenzar señalando que laLey 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad <strong>del</strong> SistemaNacional de Salud, dedica una atención preferente a las prestaciones,definiendo el «catálogo de prestaciones» como el conjunto de serviciospreventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promociónde la salud dirigidos a los ciudadanos. Según se refleja en la exposición demotivos de este texto legal, el mencionado catálogo incorpora las prestacionescontempladas en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, deordenación de prestaciones sanitarias <strong>del</strong> Sistema Nacional de Salud,derogado y sustituido por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,por el que se establece la cartera de servicios comunes <strong>del</strong> SistemaNacional de Salud y el procedimiento para su actualización.En conexión con lo anterior, y respecto al alcance y extensión <strong>del</strong>a atención sanitaria, es importante tener presente que el RealDecreto 1030/2006, de 15 de septiembre, detalla las concretas prestacionessanitarias que deben ser facilitadas directamente por elSistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la SeguridadSocial, o a fondos estatales adscritos a la Sanidad. Entre estas prestacionesfiguran el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad.En un plano de mayor concreción, la Ley 14/2006, de 26 de mayo,sobre técnicas de reproducción humana asistida, determina las técnicasque reúnen las condiciones de acreditación científica y clínica,citando, expresamente y entre ellas, la «fecundación in vitro».254

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