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documento - Defensor del Pueblo

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5/2009 RECOMENDACIONESAsimismo, la citada ley, en su artículo 14, dispone que las administracionespúblicas fomentarán la innovación en todos los aspectosrelacionados con la calidad de vida de las personas con discapacidady, para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadascon la discapacidad en los planes de investigación, desarrollo e innovación.Por otra parte, las administraciones públicas deberán facilitary apoyar el desarrollo de normativa técnica, así como la revisión de laexistente, de forma que asegure la no discriminación en procesos,diseños y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes, encolaboración con las entidades y organizaciones de normalización ycertificación y todos los agentes implicados.Para remover las dificultades que afectan a las personas con discapacidadque pretenden obtener un permiso de conducción seríaconveniente coordinar las iniciativas que pueda acometer esa DirecciónGeneral con otras administraciones, instituciones y entidadespúblicas y privadas que desarrollen su actividad en el ámbito <strong>del</strong>desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías a las personas condiscapacidad. En este sentido, habría que tener en cuenta la existencia<strong>del</strong> Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas(CEAPAT), dependiente <strong>del</strong> IMSERSO, el cual tiene, entre otros, lossiguientes fines: la investigación de las modernas técnicas y aparatosdestinados a facilitar a las personas discapacitadas su movilidadpersonal y su adaptación para la realización de las actividades de lavida diaria, el desarrollo de una tecnología propia sobre útiles y aparatosde ayudas técnicas que faciliten la autonomía de las personasdiscapacitadas y la información y asistencia técnica a las administracionespúblicas, instituciones, entidades públicas y privadas y acuantas personas lo soliciten sobre los útiles y aparatos que posibilitanla adaptación y movilidad de las personas discapacitadas.Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, hemos considerado conveniente recomendar:«Que valore la oportunidad de adoptar las medidas necesariaspara remover las dificultades que afectan a las personas con discapacidadque pretenden obtener un permiso de conducción, especialmentecuando se trata de personas severamente afectadas. Entre dichasmedidas, esta Institución considera que debería estudiarse la fórmulaadecuada para que, en todos aquellos casos en los que los serviciossanitarios de las comunidades autónomas no disponen de los mediosnecesarios para realizar la correspondiente valoración, las personascon discapacidad que lo requieran puedan acceder a un centro de46

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