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documento - Defensor del Pueblo

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140/2009 RECOMENDACIONESA la vista de lo expuesto, son razonables y atendibles los motivospor los que las reclamantes entienden insuficiente la solución dada porel Registro al problema que el mismo había creado. Y es que con independenciade que el error fuera involuntario, y que en todo momentose haya reconocido y haya existido voluntad de corregirlo, lo cierto esque, a consecuencia de un error <strong>del</strong> Registro y de la única solución ofrecidaa las reclamantes, siempre constará doña (...) como un hombre enla documentación que deberán presentar en cualquier circunstanciaen que deban acreditar su matrimonio, de manera que sólo les seráposible aclarar el error mediante referencia explícita a la nota marginalque lo corrige.A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo <strong>del</strong> artículo 30de su ley orgánica reguladora, y en la medida en que la cuestiónexpuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos,ha valorado la conveniencia de dar traslado a V. E. de unasugerencia y de una recomendación.La sugerencia para dar solución al problema concreto que afecta adoña (...) y a doña (...) y corregir el error cometido sin incurrir en talesdisfunciones, consiste en la posibilidad de acudir a la declaración deexistencia de un defecto formal <strong>del</strong> artículo 298.4 <strong>del</strong> Reglamento <strong>del</strong>Registro Civil, mediante el oportuno expediente en cuya resolución derectificación y corrección se ordene, según prevé el artículo 307 <strong>del</strong>mismo Reglamento, la cancelación <strong>del</strong> asiento erróneo y su sustituciónpor otro en el que las dos contrayentes aparezcan identificadas comomujeres, con traslado total <strong>del</strong> folio registral.La recomendación para:«Que, teniendo en cuenta que en el Ministerio de Justicia se estátrabajando por la mejora de la organización y funcionamiento de losregistros civiles modificando para ello su normativa reguladora, seincluya una modificación <strong>del</strong> [Decreto de 14 de noviembre de 1958 porel que se aprueba el] Reglamento de la Ley [de 8 de junio de 1957] <strong>del</strong>Registro Civil, que recogiera la posibilidad de enmendar errores, sirviéndosede las posibilidades que ofrece la informatización <strong>del</strong>Registro. En este sentido, el hecho de que el soporte <strong>del</strong> mismo seadigital permite su modificación sin merma de la seguridad jurídica, deuna forma que no resultaba posible con el soporte analógico para elque toda la normativa registral actual está pensada. En tanto se llevea cabo dicha reforma, se podría acometer una modificación de la aplicacióninformática correspondiente, de manera que la corrección deerrores materiales pueda ser llevada a cabo preservando la seguridad622

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