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documento - Defensor del Pueblo

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3/2009 RECOMENDACIONEShabía denegado la entrada y acordado el retorno el pasado 29 denoviembre, de la ciudadana uruguaya doña (...), junto a su dos hijosmenores de edad, ambos de nacionalidad española (...), con DNI (...) y(...), con DNI (...).Se adjunta copia de la documentación remitida por los interesados,en ambos casos.A la vista de lo anterior, en el primero de los supuestos, el citadoorganismo, al tiempo que remitió copia completa <strong>del</strong> expediente instruidoa la interesada para su rechazo en frontera, comunicó a estaInstitución lo siguiente:«Respecto al menor que le acompaña (su hijo), la pasajera no aportaningún <strong>documento</strong> respecto a la paternidad <strong>del</strong> mismo o a la vinculaciónde éste con un ciudadano comunitario, sin que durante supermanencia en este puesto fronterizo se interesase persona algunapor el menor.»Por el examen <strong>del</strong> expediente remitido se pudo concluir que elmenor de edad, nacido en (...) el 24 de enero de 2006, que acompañabaa la ciudadana brasileña, se encontraba documentado con unpasaporte español. Asimismo, consta acreditado en el expediente quela interesada entró por primera vez en territorio Schengen el día 14 demayo de 2004, constando varios sellos de entrada y salida, correspondiendola última de las salidas registradas al 15 de noviembre de2007. Consta igualmente en el expediente copia de los correos electrónicosque la tía <strong>del</strong> menor, hermana <strong>del</strong> padre, remitió el sábado16 de febrero y reiteró el día 21 <strong>del</strong> mismo mes al Gabinete <strong>del</strong>Presidente <strong>del</strong> Gobierno de España; solicitando ayuda ante la imposibilidadde que su hermano, padre <strong>del</strong> menor, contactara con supareja, que se encontraba junto al hijo de ambos, en la sala de rechazadosde Barajas. Asimismo, en conversación telefónica mantenidacon el padre <strong>del</strong> menor, éste confirmó que durante los días 15 y 16 defebrero se dirigió en el Aeropuerto de Barajas a funcionarios uniformados<strong>del</strong> Cuerpo Nacional de Policía a quienes reiteradamente lessolicitó contactar con los funcionarios <strong>del</strong> puesto fronterizo, sin éxito.A la vista de todo lo anterior, esta Institución se dirigió de nuevoal puesto fronterizo de Madrid-Barajas al objeto de mostrar su preocupaciónpor el procedimiento de actuación seguido, ya que no constadiligencia alguna encaminada a conocer la filiación <strong>del</strong> menor.Asimismo, se solicitaba un informe ampliatorio, en el que se concretasecuál es el protocolo que se sigue cuando un ciudadano extranjero30

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