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documento - Defensor del Pueblo

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107/2009 RECOMENDACIONESEsta Institución no entra a valorar el contenido de la sentenciajudicial y asume como hechos probados los que ésta recoge, constatandoque la propia declaración <strong>del</strong> interesado junto con la declaración <strong>del</strong>os agentes, cuya conducta aquel denuncia ante esta Institución, son losúnicos medios de prueba que se recogen para condenarle.Comprobamos que, pese a las reiteradas intervenciones incluida laque concluye con el atestado por falta contra el orden público al interesado,no se le han encontrado las sustancias estupefacientes que sele suponen «pese a la información reservada a que se refieren en elinforme», información que pudiera ser errónea o fruto de los prejuiciosque el interesado denuncia. El hecho cierto es que tras múltiples intentosno se le han encontrado, aunque también parece probado que esosintentos exasperan a quien, tras comprender los errores de su pasadocomo menor de edad, se rehabilita y sigue los cursos de desintoxicación,pero comprueba que de nada sirven sus esfuerzos porque bastatropezarse con un agente en la calle para que se le someta a registro.Circunstancia ésta que explicaría por sí misma por qué el interesadose da la vuelta cada vez que ve un control aunque no tenga nada queocultar, sabe que el control le resulta humillante, le hace perder losnervios, que no controla porque está enfermo de ellos, y se ve sometidoa una ansiedad y estrés en sí mismos perjudiciales para su salud yque entrañan riesgo de excesos verbales que se pueden traducir encondenas penales.Insistimos en que no valoramos la justicia de la sentencia que condenapor una falta de orden público sobre la base de los insultos a losagentes. Lo que investigamos es si la conducta de los agentes, al registrartan reiteradamente al interesado sobre la base <strong>del</strong> prejuicio de susantecedentes cuando era menor y antes de someterse al proceso dedesintoxicación, pudiera estar incurriendo en algún tipo de irregularidadque pudiera deparar perjuicio para los derechos de los ciudadanosen general y <strong>del</strong> interesado en particular.Por tales consideraciones, hemos valorado oportuno formular lasiguiente sugerencia:«Que se encarezca al superior de los agentes denunciados a quienincumbe la responsabilidad in vigilando la conveniencia de supervisarla actuación de los agentes <strong>del</strong> puesto de Santa Cruz de La Palma(Santa Cruz de Tenerife), para no interferir en el proceso de rehabilitacióny reinserción <strong>del</strong> interesado, sometiéndole a registros sin queéstos estén especialmente justificados, sin que quepa considerar comotal justificación el hecho de que en el pasado cuando era menor fuese484

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