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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 113/2009Por otra parte ha de tomarse en consideración que, de conformidadcon lo previsto en el artículo 37.2 de la Convención Internacional deDerechos <strong>del</strong> Niño, la regulación en España de la detención administrativade los menores es una medida de carácter excepcional. Ha develarse para que esa decisión sea adoptada como último recurso ydurante el período más breve posible. Por último, resulta preciso recordarque la medida habrá de adoptarse teniendo en cuenta el interéssuperior <strong>del</strong> menor, que, en este caso, se concreta en el derecho de éstea no ser separado de sus progenitores. Asimismo, se ha de velar porque estos menores puedan gozar de sus derechos independientemente<strong>del</strong> estatuto legal de sus padres, procurando que no sufran las repercusionesnegativas de una situación de la que no son responsables, conel fin de que se cubran sus necesidades específicas.Pues bien, todas estas garantías previstas para la privación de libertadde los menores, habrán de ser tenidas en cuenta en las solicitudesde internamiento de familias con menores de edad. Así, resulta precisorecordar a las plantillas policiales que solicitan plaza en centros deinternamiento la necesidad de valorar, antes de formular la solicitud,las posibilidades reales y operativas de ejecutar la resolución administrativaen el plazo más breve posible, teniendo en cuenta, entre otrasvariables, la nacionalidad que los progenitores dicen ostentar.Por todo lo anterior, esta Institución, en atención a lo establecido en elartículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora [3/1981, de 6 de abril],ha estimado procedente formular a V. I. la siguiente recomendación:«Que, hasta tanto no se adecuen módulos familiares en los centrosde internamiento y se garantice la contratación de trabajadores socialesen los mismos, no se solicite el internamiento en centros de adultosacompañados de menores de edad, derivándolos a centros de acogidahumanitaria y adoptando, a fin de asegurar la posible ejecución de laresolución, en los casos de expulsión, otras de las medidas cautelaresprevistas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 4/2000 [de 11 de enero].»En la seguridad de que este recordatorio de deberes legales y estarecomendación serán objeto de atención por parte de V. I. y en esperade la preceptiva respuesta.Madrid, 28 de septiembre de 2009.Recomendación dirigida al Comisario General deExtranjería y Fronteras. Dirección General de la Policía y <strong>del</strong>a Guardia Civil. Ministerio <strong>del</strong> Interior.509

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