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documento - Defensor del Pueblo

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63/2009 RECOMENDACIONESel Registro no puede soportar y a la que le es imposible dar respuestaen un tiempo razonable.A pesar de las medidas que se han ido adoptando no se ha conseguidola agilización <strong>del</strong> servicio, lo que queda constatado, tanto porel aumento <strong>del</strong> número de quejas que recibe esta Institución sobre elmal funcionamiento de este servicio público y en las que prácticamenteel 100 por 100 de ellas el ciudadano tiene razón y está justificadasu denuncia, como en el informe emitido por la SecretaríaJudicial <strong>del</strong> citado Registro Civil, de septiembre de 2008, dirigido ala Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta deAndalucía, en el que para solventar la falta de medios personales sesolicitaba a la Delegación de Justicia de Granada un refuerzo <strong>del</strong> serviciocon funcionarios interinos en períodos vacacionales. Se informabade igual manera, que se había puesto en funcionamiento unservicio de atención personalizada, en el que se entregan números alas personas que comparecen, para que éstas sean atendidas con posterioridady por orden, y que la cantidad de números que se entregancada día depende <strong>del</strong> número de funcionarios de que dispone cadasección en un determinado día.El servicio público que presta el Registro Civil, ya sea con la expediciónde <strong>documento</strong>s, tales como certificaciones de nacimiento,de defunción, de matrimonio, o con la resolución de expedientes dematrimonio, de nacionalidad o de nacimiento son premisa imprescindiblepara el reconocimiento de determinadas circunstancias personalesque condicionan el ejercicio de derechos y libertades y elcumplimiento de deberes.No podemos olvidar que, en el desarrollo <strong>del</strong> Estado de las autonomías,una vez que se ha producido el traspaso de funciones y serviciosde la Administración <strong>del</strong> Estado a las comunidadesautónomas, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucíay, por tanto, el <strong>del</strong> Registro Civil de Granada, el Ministerio deJusticia ejerce sus competencias de forma concurrente con las de lacomunidad autónoma en la gestión de los medios personales adscritosa los registros civiles. Asimismo, la Conferencia Sectorial enmateria de Administración de Justicia, en su reunión de 5 de diciembrede 2008, acordó la creación de la Comisión Permanente sobre lamejora <strong>del</strong> funcionamiento de los registros civiles, en la que estaránpresentes todas las comunidades autónomas.Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de laLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril [<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>], se ha290

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