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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 92/2009tarde, en verano, y desde las doce de la noche en a<strong>del</strong>ante, en todotiempo, se exigirá lo anteriormente indicado con el máximo rigor.Esta medida es aplicable tanto a los particulares como a los dueñoso encargados de cafés, bares, tabernas, etc., y podrá limitarsemás estrictamente por razones de enfermedad, sueño, estudio oinvestigación que ante la Alcaldía se aduzcan».Segunda. A la vista de lo anteriormente expuesto, ese ayuntamientono puede eludir las competencias que tiene atribuidas ni dejar deejercer las funciones de policía que le han sido encomendadas en aquellasactuaciones de los particulares que sobrepasen las meras relacionesprivadas o de carácter civil porque supongan una vulneración <strong>del</strong>os preceptos contenidos en las ordenanzas municipales vigentes.Esa entidad local reconoce que no es necesario que se trate de unaactividad sometida a licencia municipal para que pueda intervenirmediante la aplicación de las previsiones contenidas en dichas ordenanzas.El artículo 57.1 de la citada Ordenanza de protección de la atmósfera,contra la contaminación por formas de energía de eseAyuntamiento, dispone: «Se consideran como infracción administrativaconforme a esta Ordenanza los actos y omisiones que contravenganlas disposiciones reguladas en la misma».Si bien hemos de reconocer, como se indica en el informe remitido,que los comportamientos incívicos de los vecinos son difícilmenteprevisibles en cuanto a su ocurrencia en el tiempo, sin embargo, consideramosque si el vecino que los sufre actúa conforme se señala endicho informe y recaba la presencia de la Policía Municipal, será precisoque ésta acuda a la llamada que se le haga lo más pronto posiblepara verificar y acreditar si la actuación denunciada vulnera o nolo dispuesto en las citadas ordenanzas municipales.Aquí habría que recordar que el artículo 58.1 de la mencionadaOrdenanza de protección de la atmósfera dispone: «Sólo podrán sersancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativasrelacionadas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en laley, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de losmismos, aun a título de mera inobservancia».Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong>413

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