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documento - Defensor del Pueblo

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30/2009 RECOMENDACIONESeste primer informe, es decir, a 11 de abril de 2007, a la espera deque la contrata remitiera el citado presupuesto al objeto de concedertrámite de audiencia previo a la ejecución subsidiaria.En el segundo informe recibido comunica que el 10 de octubrede 2007 realizó nueva visita de inspección a la finca de referencia, comprobándosepor los servicios técnicos municipales que se había dadocumplimiento parcial a la orden de ejecución de fecha 21 de enerode 2002, no existiendo actividad de obra, estando pendiente de realizarla reparación o sustitución de los fraileros de una de las viviendasde la planta séptima y otras reparaciones de menor alcance en elresto de los fraileros dañados en plantas 5ª, 6ª y 7ª.A este respecto, debemos señalar que, según se deduce de la informaciónaportada, desde que se dicta la orden de ejecución hasta quela Sección de Edificios Municipales e ITE tiene conocimiento de que nohabían sido acometidas las obras ordenadas, transcurren casi tresaños, sin que, al parecer, haya realizado ninguna inspección duranteeste lapso temporal. De hecho, la única visita de inspección referidaen los informes es de 10 de octubre de 2007, es decir, en casi 5 añosy pese a las reiteradas denuncias presentadas por la interesada, nose giró inspección.En este sentido, tal y como viene señalando esta <strong>Defensor</strong>ía ensus informes anuales, el control que debe ejercerse durante la ejecuciónde una obra radica en la labor de vigilancia que tienen encomendadalos ayuntamientos, máxime cuando es el propio ayuntamientoel que ha ordenado la ejecución de dicha obra y ha debido establecerun plazo concreto para ejecutarla.Debe traerse a colación el artículo 190 de la Ley 9/2001, <strong>del</strong> Suelo <strong>del</strong>a Comunidad de Madrid, que señala que la inspección urbanística esuna potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actosprivados o públicos de ocupación, construcción, edificación y uso <strong>del</strong>suelo, así como cualesquiera otras actividades que supongan utilizaciónde éste, se ajustan a la legalidad aplicable y, en particular, a lo dispuestoen la presente ley y, en su virtud, al planeamiento urbanístico.En especial, la inspección «vigila, investiga y controla la actuaciónde todos los implicados en la actividad de ejecución regulada en lapresente ley, tanto en la realización material de obras, como en eldesarrollo de actividades o usos» y «denuncia cuantas anomalíasobserve en la ejecución o aplicación de los instrumentos para la ordenaciónurbanística».144

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