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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 88/2009Por otro lado, según la versión de los hechos expuesta por la interesadaen su queja, parece ser que fue en ese Ministerio de Vivienda,a donde se dirigió para recabar información, donde le comunicaronque debía presentar una nueva solicitud ante el organismo autonómicoy tramitarla como en la primera ocasión, para lo que debíaaportar la justificación <strong>del</strong> cumplimiento de todos los requisitos exigidospor el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, siendo queello se contradecía con la información que se le facilitó antes en lasoficinas <strong>del</strong> organismo autonómico competente, pues según sus funcionarios,bastaba con que les diese traslado de los datos diferentespara hacerlos llegar a ese Ministerio.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procedemos a formular la siguiente recomendación:«Que, cuando un beneficiario de la renta básica de emancipación <strong>del</strong>os jóvenes sufra una modificación, en alguna de las condiciones quemotivaron el reconocimiento de esta ayuda y lo comunique al órganocompetente de su comunidad autónoma, únicamente se le exija paratramitar la nueva resolución que ha de dictarse aquellos <strong>documento</strong>sy datos que acrediten que sigue cumpliendo con lo dispuesto para eserequisito en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de laConstitución, en el apartado 4 <strong>del</strong> artículo 3 <strong>del</strong> citado real decreto,y en los artículos 3.1 y 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y <strong>del</strong>Procedimiento Administrativo Común, el joven beneficiario de esarenta no debería aportar de nuevo los <strong>documento</strong>s referentes a cualquierade las otras condiciones que no hayan sufrido ninguna modificación,toda vez que ya obran en poder de la Administración y estánactualizados por permanecer invariables.»Agradeciendo la remisión a esta Institución <strong>del</strong> preceptivo informe,en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendacióno, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, yello de conformidad y en el plazo previsto en el artículo 30 de la LeyOrgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.Madrid, 9 de julio de 2009.Recomendación dirigida a la Secretaria General Técnica.Ministerio de Vivienda.389

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