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documento - Defensor del Pueblo

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47/2009 RECOMENDACIONESintegral de los sistemas de gestión de la extranjería en la isla de Ibiza,si bien hasta que ello ocurra resultaría necesario reforzar el personaldurante el período señalado.En lo que se refiere a la competencia de ese organismo, el<strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en atención a lo establecido en el artículo 30.1de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha estimado procedente formulara V. I. la siguiente recomendación:«Que, hasta tanto se produzca la reclamada reorganización de losservicios, mediante una nueva <strong>del</strong>egación de competencias por parte <strong>del</strong>a Delegación <strong>del</strong> Gobierno en Illes Balears, en coordinación con laOficina Única de Extranjeros de Illes Balears, imparta las instruccionesprecisas a fin de que se corrijan determinadas prácticas y seadopten una serie de medidas. En concreto, resulta necesario:a) Establecer un sistema de información integral al ciudadanoque asegure la coherencia global de la misma, en coordinación con laComisaría Local de la Policía Nacional en la isla. Dicho sistema deinformación debe basarse, en lo que a trámites y requisitos generalesse refiere, en el empleado por la Oficina de Extranjería en IllesBalears, sin perjuicio de particularizar lo referente a oficinas y registrospúblicos de presentación.b) Realizar una campaña de información dirigida a los usuarios<strong>del</strong> servicio de extranjería de la Dirección Insular, mediante carteleríaen varios idiomas y reuniones informativas con las distintas organizacionessociales, a fin de aclarar cuáles son las competencias de laDirección Insular en materia de extranjería, indicando, en cada caso,el organismo competente para la tramitación de los procedimientos,lugares donde se puede dirigir el ciudadano para solicitar información,así como divulgando el contenido de las páginas web de información<strong>del</strong> Ministerio de Administraciones Públicas.c) Potenciar la firma de convenios con las distintas Administracionespresentes en las islas de Ibiza y Formentera, a fin de facilitar la presentaciónde solicitudes relacionadas con la extranjería que no exijan lacomparecencia personal <strong>del</strong> solicitante.d) Grabar de manera inmediata en la correspondiente aplicacióninformática todos aquellos expedientes cuya resolución tiene en laactualidad <strong>del</strong>egada la citada Dirección Insular. Asimismo, resultapreciso corregir la práctica detectada en cuanto a la no grabación deexpedientes de reagrupación familiar.230

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