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documento - Defensor del Pueblo

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105/2009 RECOMENDACIONESzonas, como es el caso que nos ocupa referido al ámbito territorial <strong>del</strong>Registro Civil de Elche. Ello ha dado lugar a una sobrecarga de trabajoque, junto a la insuficiencia de medios materiales y personales, elRegistro no puede soportar y a la que le es imposible dar respuesta enun tiempo razonable.A pesar de las medidas que se han ido adoptando no se ha conseguidola agilización <strong>del</strong> servicio, lo que queda constatado por el aumento<strong>del</strong> número de quejas que recibe esta Institución sobre el mal funcionamientode este servicio público y porque en prácticamente el 100 por100 de ellas el ciudadano tiene razón y está justificada su denuncia.El servicio público que presta el Registro Civil, ya sea con la expediciónde <strong>documento</strong>s, tales como certificaciones de nacimiento, dedefunción, de matrimonio, o con la resolución de expedientes de matrimonio,de nacionalidad o de nacimiento, son premisa imprescindiblepara el reconocimiento de determinadas circunstancias personales quecondicionan el ejercicio de derechos y libertades y el cumplimiento dedeberes.No podemos olvidar que, en el desarrollo <strong>del</strong> Estado de las autonomías,una vez que se ha producido el traspaso de funciones yservicios de la Administración <strong>del</strong> Estado a las comunidades autónomas,como es este caso, el Ministerio de Justicia ejerce sus competenciasde forma concurrente con las de la comunidad autónoma en lagestión de los medios personales adscritos a los registros civiles.Asimismo, la Conferencia Sectorial en materia de Administración deJusticia, en su reunión de 5 de diciembre de 2008, acordó la creaciónde la Comisión Permanente sobre la mejora <strong>del</strong> funcionamiento <strong>del</strong>os registros civiles, en la que estarán presentes todas las comunidadesautónomas.Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de laLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril [<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>], se haacordado incoar de oficio la presente queja así como, al amparo <strong>del</strong>artículo 30 de la citada Ley Orgánica [3/1981, de 6 de abril], y en lamedida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentalesconstitucionalmente reconocidos, se ha considerado oportuno dartraslado a V. E. y al Excmo. Sr. Ministro de Justicia 13 de la siguienterecomendación:13 Recomendación 102/2009 de este volumen.470

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