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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 101/2009Administración pueda ejercer su poder de organización, es cierto quela misma ha de tener su base en la plantilla, y sin esta conexión no esposible ni válida una relación de puestos de trabajo.En este sentido, las plantillas de personal se configuran como uninstrumento de carácter financiero, o presupuestario de ordenación <strong>del</strong>gasto, que constituye una enumeración de todos los puestos de trabajoque están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a losfuncionarios como al personal laboral y eventual. Su finalidad es <strong>del</strong>imitarlos gastos de personal al relacionar todos los que prevé para unejercicio presupuestario, y constituye la base para habilitar la previsiónde gastos en materia de personal y consignar los créditos necesariospara hacer frente a las retribuciones en materia de personal,hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamenteligada a la aprobación y modificación <strong>del</strong> presupuesto de laCorporación en el ámbito local.Por ello, como argumenta la jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo,no es posible la creación de puestos de trabajo que no estén amparadosen la plantilla en la medida en que la inclusión en ésta sirve desoporte para la habilitación de crédito presupuestario <strong>del</strong> gasto queimplica la puesta en funcionamiento de estos gastos; de manera que enprincipio todos los puestos de la relación de puestos de trabajo debencorresponder a plazas de la plantilla (Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo,de 12 de diciembre de 2003).Tercera. Si bien es cierto que su ayuntamiento cuenta con un catálogode puestos de trabajo, cumpliendo con lo dispuesto por la disposicióntransitoria segunda <strong>del</strong> Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, porel que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionariosde la Administración Local, y que el Tribunal Supremo ha establecido,así en Sentencia de 13 de noviembre de 1995, que es irrelevante ladenominación <strong>del</strong> instrumento de ordenación <strong>del</strong> personal, ya queal margen de la apariencia formal de la denominación «ha de estarse alsignificado material de las normas anexas al catálogo aprobado»; locierto es que su ayuntamiento no ha remitido a esta Institución ningunadocumentación que permita comprobar el contenido de ese catálogode puestos de trabajo.Esta precisión es importante puesto que el catálogo, en sí mismo, esun mero instrumento que se limita a dejar constancia de las personasque se encuentran desempeñando los puestos de trabajo en el momentode su aprobación, con constancia de los requisitos que exige en ladisposición transitoria citada.455

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