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documento - Defensor del Pueblo

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7/2009 RECOMENDACIONESLos términos y plazos establecidos en la citada Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común, obligan no solo a los interesados,sino también a las autoridades y personal de las administracionespúblicas competentes para la tramitación de los asuntos (art.47) y la obligación de la Administración a dictar resolución expresasobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados permaneceaun después de vencido el plazo de resolución (arts. 42 y 43).Como V. E. conoce, esta Institución se encuentra especialmentevinculada al cumplimiento, por parte de las administraciones públicas,de los plazos y formas en que deben ser resueltas las peticionesformuladas por los administrados, y ello en virtud de lo dispuesto enel artículo 17.2, último párrafo de la Ley 3/1981, de 6 de abril, quenos impone la obligación de velar por que tales peticiones seanresueltas expresamente, y en tiempo y forma.A este respecto, y en relación con la necesidad de reiterar anteV. E. en tres ocasiones la remisión de un informe sobre la presentequeja, debemos recordar a esa Universidad, al amparo de lo dispuestoen los artículos 19.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril[<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>], su deber de auxiliar con carácter preferentey urgente al <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en sus investigaciones.Por otra parte, el artículo 103 de la Constitución dispone que laAdministración Pública sirve con objetividad los intereses generales yactúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralizacióny coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.Esa universidad, como todas las entidades de derecho público conpersonalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquierade las administraciones públicas, tiene la consideración deAdministración Pública, por preverlo así el artículo 2.2 de la citadaLey 30/1992, de 26 de noviembre.De conformidad con tal previsión las universidades, como entidadesde derecho público con personalidad jurídica propia, deben sujetarsu actividad a la mencionada ley siempre que ejerzan potestadesadministrativas, debiendo servir, en tales supuestos, con objetividada los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia,jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho, y respetandoen su actuación los principios de eficiencia, transparencia yde participación en sus relaciones con los ciudadanos.62

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