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documento - Defensor del Pueblo

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53/2009 RECOMENDACIONESadquisición de hábitos de higiene por parte <strong>del</strong> alumno se está prolongandomucho más de lo que es habitual en los niños de su edad,así como que todavía, en las fechas de formulación de su escrito, enel mes de marzo último, es requerida prácticamente todos los díaspara que acuda al centro a efectuar cambios de vestuario a su hijo yatenderle en otras necesidades.Insiste la interesada en señalar que en el dictamen de escolarizaciónde su hijo, emitido por el Equipo de Atención Temprana, <strong>del</strong> queadjunta fotocopia con su citado escrito, se determinó que el alumnodebía contar, para su desarrollo educativo e integración escolar, conla atención de profesores especialistas en Audición y Lenguaje, yPedagogía Terapéutica, y con la asistencia de un auxiliar técnicoeducativo mientras no controlase esfínteres, proponiéndose en elmismo su escolarización en la modalidad educativa de integración.Puntualiza que a la vista <strong>del</strong> citado dictamen el Servicio deInspección Educativa, una vez expresadas sus pretensiones por lospadres, emitió propuesta de escolarización <strong>del</strong> alumno en el centrodocente (...), de (...), ya mencionado, que fue aceptada por la comisiónde escolarización competente por entender que era el que más adecuadamentepodía hacerse cargo de las necesidades de atención educativaespecífica <strong>del</strong> alumno, entre ellas, según se entiende, laatención de las limitaciones personales que determina el síndromeque padece, por parte <strong>del</strong> auxiliar técnico educativo a que se hacíareferencia en el repetido dictamen de escolarización.No obstante todo lo anterior, en último término, por la DirecciónProvincial de esa Consejería en Soria se ha denegado la dotación alcentro <strong>del</strong> profesional mencionado, solicitada por la asociación depadres de alumnos <strong>del</strong> colegio, alegándose para fundar la decisiónadoptada que, atendiendo a la normativa por la que se establecen lasproporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa <strong>del</strong>os alumnos con necesidades especiales –Orden de 18 de septiembrede 1990–, el centro no puede contar con un auxiliar técnico educativo,al no existir en el mismo un número de alumnos con necesidadeseducativas especiales que lo justifiquen.Se ha señalado igualmente por la Dirección Provincial que laatención de este profesorado podría incluso resultar desaconsejablepara el desarrollo de la autonomía social y personal <strong>del</strong> alumno,apuntándose asimismo por aquélla que en la provincia de Soria existeun centro de educación especial que puede atender a los alumnoscon necesidades educativas especiales y que cuenta con todos los250

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