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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 141/2009recibidos de las administraciones educativas– de que, dada la repercusiónde cualquier procedimiento de provisión de puestos, tanto a nivel nacionalcomo autonómico sobre el conjunto de estos colectivos, resulta complicadoparametrizar todas aquellas situaciones que pueden generar unapreferencia o baremación específica para estos supuestos.Incluso, se ha señalado también que, establecer una situación depreferencia en los concursos de traslados para las situaciones de laspersonas candidatas que hayan disfrutado de permisos y beneficios deprotección a la maternidad, debería ser ponderada en su posible concurrenciacon otros derechos igualmente reconocidos a los demás participantes.No obstante lo anterior, esta <strong>Defensor</strong>ía considera que ello no debeser un obstáculo para que, a través de la cooperación con las administracioneseducativas y con la promoción de la Conferencia Sectorial deEducación, puedan concretarse criterios y objetivos comunes, en lo queatañe al concurso de traslados, con la finalidad de que se estudie laposibilidad de incorporar nuevos criterios de baremación en los que,sin menoscabo de mantener en la línea de la normativa vigente losméritos relacionados con la enseñanza y la vida administrativa de losfuncionarios, se reconozca una especial baremación para aquellossupuestos en los que concurren dificultades para la conciliación laboral,familiar y personal de los docentes no universitarios.No se trataría, por lo tanto, de establecer una preferencia absolutade este personal frente a otros compañeros que se encuentran en unasituación de igualdad frente a un proceso de concurrencia competitiva,sino de facilitar –como se viene haciendo ya para los funcionarios deotras administraciones públicas– el ejercicio <strong>del</strong> derecho de conciliaciónde la vida laboral y familiar a través de esta vía de provisión, medianteuna correcta y equilibrada baremación que, en ningún modo, prejuzgueni condicione la resolución final <strong>del</strong> procedimiento de cobertura.De no alcanzarse una decisión en este sentido para el sistema deprovisión a través <strong>del</strong> concurso de traslados, se considera oportuno, entodo caso, que en las normas reglamentarias que regulen otros procedimientosde provisión de plazas o puestos a cubrir por funcionarios <strong>del</strong>os cuerpos docentes no universitarios, ya sea a través de las comisionesde servicios, recolocación, redistribución, reingreso o reincorporaciónde funcionarios docentes, se reconozca el derecho a la conciliaciónpersonal, familiar y laboral, mediante el establecimiento de previsionesdirectas y específicas que protejan las situaciones en las que seconcreta el citado derecho.629

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