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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación número 4/2009, de 20 de enero, sobre prestaciónde asistencia social pospenitenciaria en España a losespañoles que han cumplido su condena en prisiones extranjeras,en iguales condiciones que los que han cumplido lacondena en España.(BOCG. Sección Cortes Generales. IX Legislatura. Serie A, núm. 329,p. 528.)Como consecuencia de la labor que esta Institución viene desempeñandoen relación con los ciudadanos españoles que cumplen condenaen el extranjero, hemos podido apreciar un sensible incremento <strong>del</strong>número de afectados por esta situación, así como conocer el alcance <strong>del</strong>os problemas que estas personas dejan en sus escritos de queja, y enconsonancia con ello, una mayor preocupación de los medios de comunicaciónque, a su vez, se torna en una mayor sensibilización de lasociedad al conocer las condiciones de las prisiones extranjeras.Como bien sabe, una de las prioridades de los españoles que hansido condenados en el extranjero, es cumplir en su país la pena queles ha sido impuesta. Sin embargo, esto no siempre es posible bienporque el Estado de condena no apruebe el traslado, bien por unacuestión de economía procesal cuando la condena es inferior al plazoque determina el propio tratado, o bien porque el propio interesadorenuncia a dicha opción para que no consten a su nombre antecedentespenales, entre otros motivos.En los casos en los que el preso que ha sido trasladado a Españatermina de cumplir su condena, y es liberado, tiene acceso a unaserie de ayudas económicas y sociales o de orientación para lograr sureinserción en la sociedad.39

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