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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 43/2009sustitución está en proyecto, pidiéndoles excusas por las severasdeficiencias que presentan.En lo que respecta a la construcción de la nueva Comisaría, comoV. I. conoce, se iniciaron actuaciones con ese centro directivo en lasque se tuvo conocimiento de los problemas habidos para la consecuciónde la oportuna licencia urbanística. Con ocasión de la visita realizadaa Eivissa por el personal de esta Institución se mantuvo unareunión con la asesora jurídica de urbanismo <strong>del</strong> ayuntamiento, a finde disponer de mayor información con la que evaluar la situación <strong>del</strong>a citada dependencia policial.Las explicaciones facilitadas confirmaron que la licencia solicitadapor el Ministerio <strong>del</strong> Interior se denegó puesto que incumplía las normas<strong>del</strong> plan general, especialmente en cuanto a la altura, aunquepodría ser admitida cuando se produzca la aprobación definitiva <strong>del</strong>nuevo plan urbanístico. El Plan General estaba ya en fase de aprobaciónprovisional y el plazo de presentación de alegaciones había concluido.A partir de ese momento se entraría en la fase de evaluación <strong>del</strong>as alegaciones y traslado de propuestas al Consell Insular, que es elórgano encargado de la aprobación definitiva. No pudo obtenerse unaestimación fiable sobre cuánto podría demorarse dicha aprobación.A criterio <strong>del</strong> ayuntamiento la solución más rápida para obtenerla licencia habría sido modificar el proyecto para adaptarlo a la alturapermitida en el nuevo plan general vigente, pero esta posibilidadfue, al parecer, desechada por los técnicos <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior,dado que eso privaría a las instalaciones de una considerable parte<strong>del</strong> espacio previsto.En atención a esta situación, se había planteado en la reunióncitada la posibilidad de que se recurriese a la declaración de la obracomo de interés general y, tras la tramitación específica que conllevaeste procedimiento, se dictara un acuerdo <strong>del</strong> Consejo de Ministrospor el que el ayuntamiento se viera obligado a otorgar la licencia.Según indicó el ayuntamiento había ofrecido su colaboración paradicho procedimiento, que se concreta en la emisión de un informe concarácter previo, que forzosamente habría de ser negativo dado elplan vigente y por las razones ya expuestas. Una vez efectuada ladeclaración de interés público el ayuntamiento vendría obligado aotorgar la licencia de obra.Por todo lo anterior, esta Institución, en atención a lo establecidoen el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong>201

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