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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 6/2009Frente a esa resolución el interesado formuló recurso potestativode reposición en fecha 21 de noviembre de 2007.Respecto a otras conductas, a su juicio, de hostigamiento laboral,se hace mención a la encomienda de actividades inusuales, de untrato personal inadecuado y de la apertura de actuaciones de carácterdisciplinario que habrían permanecido abiertas y sin la tramitación yconclusión exigida en el procedimiento disciplinario hasta el 8 de septiembrede 2008, actuaciones, unas y otras, que el interesado ha venidodenunciando mediante múltiples escritos, al menos, como se havenido señalando, desde el 16 de marzo de 2006 fecha en la que dirigióescrito con amplia documentación adjunta dirigido al Consejero <strong>del</strong>a Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y en otroescrito de 29 de septiembre de 2005. También en escritos de 30 demayo de 2006 y 22 de noviembre de 2006 a la Consejería de Economíay Hacienda y copia de ello a la Dirección General de la FunciónPública mediante fax de fecha 7 de julio de 2006, y a través de unescrito de 14 de julio <strong>del</strong> mismo año a la Secretaría General y DirecciónGeneral de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienday Transportes.En ese sentido, el afectado expresaba que los diversos escritosdirigidos comunicando su situación no habrían recibido oportunarespuesta, ni investigación suficiente, como tampoco solución al problemaplanteado y fijaba su pretensión en que se averiguase la realidadde la situación que padecía y se adoptasen las medidasoportunas para el cese de la misma.En ese orden de cosas, como ya se señaló en nuestra primeracomunicación, de la información aportada en un principio se extraíaque sí existía una contestación, mediante un escrito de la Consejeríade Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 5 de octubre de 2006,en el que se anunciaba al interesado que se había remitido el informesolicitado sobre esos hechos a la Dirección General de la FunciónPública, encontrándose a la espera de lo que aquel centro directivodecidiera.Visto lo anterior, esta Institución solicitó un informe para conocerlas actuaciones emprendidas en relación con las denuncias formuladas,así como sobre el fundamento legal de la ausencia de contestación.De las respuestas recibidas de esa Administración autonómica, ensíntesis, parece posible deducir, salvo error u omisión, lo siguiente:51

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