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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación número 10/2009, de 13 de febrero, sobre lanecesidad de respetar las bases de las convocatorias de procesosselectivos.(BOCG. Sección Cortes Generales. IX Legislatura. Serie A, núm. 329,p. 519.)Se acusa recibo de su informe relacionado con la queja formuladapor un ciudadano, registrada con el número arriba indicado y relativaa la anulación, una vez aprobadas y publicadas las correspondientesbases y convocatorias, de hasta siete procesos selectivos depersonal funcionario, en los que ya había finalizado el plazo de presentaciónde instancias, a los que también se unen los correspondientesal personal laboral.Examinado el contenido de la información facilitada, esta <strong>Defensor</strong>íaestima necesario formularle las siguientes consideraciones:Primera. Se debe recordar que cuando se aprueba una oferta deempleo, la misma tiene fuerza vinculante para la Administración oferente,por lo que, una vez publicada la misma, no se puede volveratrás dejándola sin efecto (Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo de 11 dejulio de 1991).Igualmente se señala que la oferta de empleo público es obligatoriapara las corporaciones locales cuando haya vacantes presupuestariamentedotadas y, cuando así sucede, se ha de aprobar y publicaranualmente para el año correspondiente.Por otro lado, si la Administración oferta empleo público a los ciudadanosmediante este instrumento, está adquiriendo con ello un75

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