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documento - Defensor del Pueblo

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103/2009 RECOMENDACIONESatendidas, pasando de 50 a 30, si bien hay días que ni siquiera se llegaa ese número.Esta lamentable situación trae su consecuencia en el notable incrementopoblacional –producto de la inmigración– que durante los últimosaños ha tenido España y cuya distribución no ha sido equitativaen todo el territorio, afectando en mayor medida a determinadaszonas, como es el caso que nos ocupa referido al ámbito territorial <strong>del</strong>Registro Civil de Parla. Ello ha dado lugar a una sobrecarga de trabajoque, junto a la insuficiencia de medios materiales y personales, elRegistro no puede soportar y a la que le es imposible dar respuesta enun tiempo razonable.El servicio público que presta el Registro Civil, ya sea con la expediciónde <strong>documento</strong>s, tales como certificaciones de nacimiento, dedefunción, de matrimonio, o con la resolución de expedientes de matrimonio,de nacionalidad o de nacimiento, son premisa imprescindiblepara el reconocimiento de determinadas circunstancias personales quecondicionan el ejercicio de derechos y libertades y el cumplimiento dedeberes.No podemos olvidar que, en el desarrollo <strong>del</strong> Estado de las autonomías,una vez que se ha producido el traspaso de funciones y serviciosde la Administración <strong>del</strong> Estado a las comunidades autónomas, comoes el caso de la Comunidad de Madrid y, por tanto, el <strong>del</strong> Registro Civilde Parla, el Ministerio de Justicia ejerce sus competencias de formaconcurrente con las de la comunidad autónoma en la gestión de losmedios personales adscritos a los registros civiles. Asimismo, laConferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia, en sureunión de 5 de diciembre de 2008, acordó la creación de la ComisiónPermanente sobre la mejora <strong>del</strong> funcionamiento de los registros civiles,en la que estarán presentes todas las comunidades autónomas.Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la LeyOrgánica 3/1981, de 6 de abril [<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>], se ha acordadoiniciar la presente investigación así como, al amparo <strong>del</strong> artículo 30de la citada ley orgánica, y en la medida en que la cuestión expuestaafecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, seha considerado oportuno dar traslado a V. E. y al Excmo. Sr. Consejerode Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid de lasiguiente recomendación:«Que se adecue la plantilla <strong>del</strong> Registro Civil de Parla a la cargareal de trabajo que soporta, dotando a ese Registro <strong>del</strong> número de462

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