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documento - Defensor del Pueblo

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95/2009 RECOMENDACIONESque viven en nuestro país. Para ello, y recogiendo el carácter heterogéneode las citadas discapacidades, pretende la ley dar cumplimiento a losmandatos constitucionales de facilitarles tanto el acceso a sus derechoscomo el pleno desarrollo de la personalidad que se recogen en los artículos10, 14 y 49 de la norma fundamental. Y el mejor modo de hacerlo essimplificando, desde la propia Administración, los trámites y gestionesque deban realizar personas que se vean afectadas por algún tipo de discapacidad.En ese sentido, el artículo 1 de la ley establece en su apartado primero:«Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar yhacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personascon discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de laConstitución». Por ello, en el apartado segundo <strong>del</strong> mismo artículo seestablece: «A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personascon discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido ungrado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En todo caso, seconsiderarán afectados por una minusvalía en grado igual o superioral 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocidauna pensión de incapacidad permanente en el grado de total,absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas quetengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidadpermanente para el servicio o inutilidad». Y añade: «La acreditación<strong>del</strong> grado de minusvalía se realizará en los términos establecidosreglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional».Por ello, el segundo apartado <strong>del</strong> artículo 1.1 [señala]: «A estos efectos,se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación,directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, asícomo la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar ocompensar las desventajas de una persona con discapacidad para participarplenamente en la vida política, económica, cultural y social».El significado de esta regulación, tanto en la exposición de motivoscomo en el primero de sus artículos, no es otra que la de fijar, concarácter general, el alcance de la regulación propuesta, que tiene aplicacióngeneral en todo el Estado y extiende sus efectos a todos losámbitos en los que desarrolla su vida y actividades una de las personasque se encuentran dentro <strong>del</strong> ámbito de protección de dicha ley.Pretender realizar una norma de estas características y ceñir su aplicaciónestrictamente a aquellos supuestos expresamente regulados,carecería de interés y sentido. En esta línea se dicta el artículo segundode la ley, que dice textualmente: «Esta ley se inspira en los principiosde vida independiente, normalización, accesibilidad universal,diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en430

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