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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 119/2009Por tanto, en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de unafamilia monoparental formada por la madre y su hija, menor de edad,con la que convive, siendo la convivencia un requisito indispensablesegún el Tribunal Constitucional (STC 212/2001, de 29 de octubre)para formar parte de la unidad familiar, lo que no sucede con el padre.En consecuencia, esta Institución considera que doña (...) tienederecho a la ayuda al nacimiento o manutención de menores de tresaños y que no se le puede ocasionar el grave perjuicio de perder lamencionada ayuda en base a lo dispuesto en una ordenanza que norespeta lo previsto en la legislación vigente, además de no tener enconsideración los nuevos mo<strong>del</strong>os de familia existentes.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong><strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procede formular la siguiente sugerencia:«Que se interprete la Ordenanza reguladora de las ayudas por nacimientoy manutención de menores de tres años <strong>del</strong> Ayuntamiento deBoadilla <strong>del</strong> Monte, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley[35/2006, de 28 de noviembre], <strong>del</strong> Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y se conceda a doña (...) la ayuda solicitada.»Adicionalmente, y en relación con el expediente de referencia, ytambién de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de laLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, se realiza la siguiente recomendación:«Que se modifique la Ordenanza reguladora de las ayudas por nacimientoy manutención de menores de tres años <strong>del</strong> Ayuntamiento deBoadilla <strong>del</strong> Monte, para adecuarla a lo dispuesto en la Ley [35/2006,de 28 de noviembre], <strong>del</strong> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,teniendo en consideración los nuevos mo<strong>del</strong>os de familia existentes.»Agradeciendo la remisión a esta Institución <strong>del</strong> preceptivo informe,en el que se ponga de manifiesto la aceptación de estas sugerencia yrecomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para noaceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.Madrid, 23 de octubre de 2009.Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento deBoadilla <strong>del</strong> Monte (Madrid).531

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