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documento - Defensor del Pueblo

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128/2009 RECOMENDACIONESEn el segundo caso, porque la norma que se invoca, urbanística, sibien efectivamente impone que con carácter general en los edificios residencialesse prevea una plaza y media de aparcamiento por los metroscuadrados edificables que se expresan, de esta exigencia no debe deducirsela necesidad, ni la posibilidad, de vincular más de una plaza degaraje a las viviendas con protección pública de la Comunidad deMadrid. Como en el caso anterior mediante la regulación en cuestiónúnicamente se pretende garantizar la disponibilidad en los edificios citadosde un cierto número de plazas de garaje, y de todas formas, para laplaza y media que se impone se tienen en cuenta los metros edificablestanto de uso residencial como <strong>del</strong> resto que acoja el edificio, por lo que nisiquiera ese porcentaje, menor al que ha resultado de la modificación <strong>del</strong>a calificación provisional, es exigible siempre para las viviendas, yaque la exigencia se comparte con los otros usos. En esta queja se da lacircunstancia, además, de que la entidad promotora, por su propia iniciativay buscando su beneficio, ha construido un número de plazas degaraje que supera ampliamente la exigencia urbanística de referencia,pues después de la doble asignación por vivienda, todavía restaban 30.Esa promotora al redactar el proyecto que adjuntó con la solicitud decalificación provisional sabía de la imposición urbanística, y por ello diocumplida cuenta de ella incluyendo 482 plazas de garaje y vinculando176 a cada una de las 176 viviendas, por lo que su solicitud de modificaciónde esta previsión no puede asentarse en tal exigencia.De lo anteriormente expuesto deduce esta Institución que la ausenciade regulación legal específica sobre la vinculación de las plazas degaraje, en cuanto al número que es posible, se ha aprovechado por esecentro directivo para autorizar más de una en beneficio de las entidadespromotoras y en perjuicio de los adjudicatarios de vivienda. Paraapreciar esto basta tener en cuenta los datos que figuran en el informeenviado en la queja sobre el cálculo <strong>del</strong> precio de compraventa yalquiler de una de las viviendas de la promoción, al constar que por lasegunda plaza de garaje, los inquilinos deberán pagar una cantidad entorno al 26 por 100 de la renta fijada por la vivienda.El vacío legal no se ha cubierto hasta la aprobación <strong>del</strong> Decreto74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de viviendascon protección pública de Madrid, en cuyo artículo 3 se dice: «Nopodrán vincularse en proyecto y registralmente a una vivienda más dedos plazas de garaje». A partir de su entrada en vigor, sin duda, seráajustado a Derecho autorizar la vinculación de hasta dos plazas degaraje, pero el precio de la segunda no podrá exceder <strong>del</strong> 40 por 100 <strong>del</strong>precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de lavivienda.576

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