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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 85/2009reparación por los daños y perjuicios, tanto económicos como morales,que he debido parecer [debe decir padecer] por la mala actuaciónde dicha institución».El origen de esas peticiones contenidas en su reclamación seencuentra, no cabe duda, en su participación en el proceso selectivoal que concurrió y en el que, si bien, tras ser admitido a las pruebas,no le fue adjudicado ninguno de los puestos ofertados, resultó seleccionadopara la bolsa de trabajo con el número dos.Es tal la naturaleza de esa condición de interesado en el procesoselectivo, que el señor (...) formula su solicitud el 15 de febrerode 2007, dentro <strong>del</strong> plazo de 15 días establecido en la base 12.1 a efectosde interponer una reclamación frente a los actos administrativosque deriven de esa convocatoria y de sus bases, dado que la designaciónde los seleccionados y de los integrantes de la bolsa de trabajose lleva a cabo mediante Resolución de 2 de febrero de 2007, contrala que se acciona.De lo anterior, máxime cuando, como se señala, en consonanciacon lo establecido en la base 9.2, integran esa bolsa de candidatosquienes habiendo superado la entrevista hayan obtenido las siguientesmayores puntuaciones, se extrae que durante el año siguiente ala finalización de ese proceso selectivo figurarán en dicha bolsa paracubrir cualquier incidencia que pudiera surgir en ese período.Por tanto, la participación y su resultado, así como la pertenenciaa la bolsa de empleo y la propia reclamación formulada conforme alas bases de la convocatoria, que vinculan como «ley <strong>del</strong> concurso»a los aspirantes y al órgano convocante, habilitan sobradamente paraacreditar la legitimación activa y directa <strong>del</strong> interesado y su derechoa obtener una contestación, en el sentido que se entienda oportunopor ese Instituto.Y esto debe ser así, superada una interpretación, a nuestro juicio,mecanicista y poco acorde con la esfera de intereses afectados y puestosde manifiesto en la reclamación, y con las propias bases de la convocatoriaselectiva, de forma tal que, de considerarse de otramanera, avocaría al absurdo de entender que, tras la realización <strong>del</strong>proceso selectivo y formulada reclamación a esa Administración,para lo que se encuentra habilitado por la base 12.1, ese organismopuede no contestar y dejar sin resolver la reclamación formulada,actuación en la que se estaba impugnando el acto administrativo quepone fin a aquel.377

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