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documento - Defensor del Pueblo

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128/2009 RECOMENDACIONESdemostrar que durante la ejecución de las obras habían resultadomodificaciones <strong>del</strong> proyecto aprobado que sirvió de base para el otorgamientode la calificación provisional o de cualquiera de las determinacionesrecogidas en su cédula. En este caso, las modificaciones alproyecto se plantearon porque la promotora tenía interés en vincularotra plaza de garaje a las viviendas y de ese interés, que no necesidadtécnica ni legal, surgió la necesidad de reordenar las plazas de garaje,materialmente, para que las dos plazas vinculadas a cada vivienda seencontrasen próximas entre sí.Al parecer de esta <strong>Defensor</strong>ía la modificación solicitada no resultabade la ejecución de las obras ni las determinaciones de la cédula decalificación provisional, pues la ampliación de la vinculación no se exigíani en la normativa urbanística, ni en la de las viviendas protegidas,a las que por ese motivo no se hace ninguna referencia en elescrito de solicitud.Pero, además, la nueva plaza de garaje no podría considerarse objetode protección, por lo que para su adquisición los beneficiarios <strong>del</strong>sorteo no podrían contar con las ayudas incluidas en el plan estatal nien el autonómico de vivienda, previstas exclusivamente para lasactuaciones protegibles (artículo 19.4 apartado segundo <strong>del</strong> RealDecreto 801/2005, de 1 de julio, y artículo 3.2 <strong>del</strong> Decreto 12/2005, de27 de enero). Con la autorización administrativa, lo único que se atendiófue el interés particular de la promotora, que se ha asegurado latransmisión de 176 plazas de garaje más de las inicialmente destinadasa la promoción de viviendas.No resultan tampoco procedentes las razones ofrecidas por la entidadpromotora en su escrito de solicitud de la modificación, acerca de que notenía relación contractual con los futuros adjudicatarios, de los que no sehabían percibido cantidades a cuenta, al no haberse firmado ningún contratode arrendamiento con opción de compra, conociendo ese centrodirectivo que los compromisos <strong>del</strong> promotor y los derechos y obligacionesde los adjudicatarios, al menos por lo que se refiere a esta cuestión, estabanpredeterminados por la normativa aplicable, el Reglamento deviviendas con protección pública, Decreto 11/2005 [de 27 de enero], taly como citan en su informe, que ya han sido objeto <strong>del</strong> anterior análisis yconclusiones, contrarias a la modificación concedida. La posición deestos promotores con respecto a las viviendas protegidas ha sido perfectamenteestablecida en la Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo de 15 defebrero de 1991, al decir: «No cabe ignorar el carácter social imperanteen esta esfera, donde la limitación imperativa <strong>del</strong> precio se correspondecon importantes beneficios a constructores promotores y propietarios, lo578

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