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documento - Defensor del Pueblo

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89/2009 RECOMENDACIONESde la tubería es el medio legal, legítimo y razonable para hacerlo. Noes admisible insistir, tal y como hacen ambos jefes de área, en que lasresoluciones ordenan la paralización de las extracciones, pero nodicen cómo. No es necesario que la resolución que ordena la paralizaciónde una extracción de aguas diga expresa y detalladamentecómo paralizar, pues esa Administración tiene potestad para ejecutarsubsidiariamente sus resoluciones y en este caso la paralización sólopuede imponerse forzosamente si se inhabilita el mecanismo deextracción, y a esos efectos es obvio que lo más sencillo y eficaz esprecintarlo, sin que sea necesaria autorización judicial para ello.Por todo lo expuesto, los «criterios de estricta prudencia» alegadospor el jefe <strong>del</strong> Área de Régimen de Usuarios en este caso no encuentranjustificación alguna.3. Esta <strong>Defensor</strong>ía discrepa también de la población que toma enconsideración la Oficina de Planificación Hidrológica de esaConfederación en marzo de 2008 para asignar la dotación de agua <strong>del</strong>a concesión para abastecimiento de Tormos, ya que fija la dotaciónde la concesión en función de las previsiones de crecimiento <strong>del</strong> PGOU,alegando que, tras los nuevos estudios realizados se ha sabido que elaprovechamiento se ubica en una masa de agua en buen estado cuantitativo,es decir en la que hay disponibilidad de recursos hídricos yen la que, según los criterios de la DMA, no hay riesgo de incumplirlos objetivos ambientales para 2015, por lo que no es de su competenciaponer límite al desarrollo territorial.A nuestro juicio, la cuestión nada tiene que ver con la competenciade desarrollo territorial, sino con el uso racional de agua al queobliga nuestra Constitución, la Ley de Aguas, y la PlanificaciónHidrológica. Si se asigna únicamente un volumen de agua que cubralas necesidades de la población real (fija y estacional) en el momentode otorgar la concesión (con el crecimiento vegetativo a cortoplazo) y se reserva la diferencia hasta la dotación máxima de aguanecesaria en caso de que se desarrolle completamente la ordenaciónurbanística, no se limita en absoluto el desarrollo territorial. Únicamentese gestiona el agua, un bien escaso y valioso, de acuerdo concriterios de ahorro, racionalidad y sostenibilidad.Por ello, el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no entiende que dicho cálculo <strong>del</strong>a dotación de agua se haga considerando una población que no secorresponde con la real (estimando su crecimiento vegetativo a cortoplazo) en el momento de otorgar la concesión de agua, sino con unaexpectativa de crecimiento, una previsión de futuro. En ese sentido,396

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