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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 42/2009, de 20 de abril, sobre tramitaciónde los procedimientos de reagrupación familiar en los consulados.(BOCG. Sección Cortes Generales. IX Legislatura. Serie A, núm. 329,pp. 507-508.)Se ha recibido en esta Institución escrito de queja de doña (...),que ha quedado registrada con el número arriba indicado.En el mismo expone su disconformidad con las resoluciones denegatoriasde los visados de reagrupación familiar solicitados por sushijos (...), (...) y (...) ante el Consulado General de España en Dakar.La causa de denegación en los tres casos ha sido la misma: que lossolicitantes de visado tenían una apariencia física que, en su criterio,denotaba una edad muy superior a la indicada y, en concreto, superiora los 21 años.En las tres resoluciones se indica que esta opinión es compartidade forma unánime por los tres funcionarios que vieron a los solicitantesde visado en ventanilla, y ello supone la existencia de indiciospara dudar de la identidad de las personas que solicitan el visado, asícomo de la validez de los <strong>documento</strong>s aportados y de la veracidad <strong>del</strong>os motivos para solicitar el visado.Las resoluciones fueron impugnadas en reposición, y en las resolucionesdictadas en dichos recursos, todas desestimatorias, se ratificaque la complexión, desarrollo físico y aspecto facial de lossolicitantes ha inducido a los funcionarios fácilmente a considerarque su edad es claramente superior a los 21 años, existiendo una195

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