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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 128/2009Ese centro directivo sostiene la legalidad de tal vinculación en basea lo siguiente:• En el artículo 3 <strong>del</strong> Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de viviendas con protección pública, se estableceque la protección pública se extiende a las plazas de garaje siempre queel precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta,esté o no esté vinculado en el proyecto y registralmente a la vivienda, noexceda <strong>del</strong> 60 por 100 (40 por 100 si se trata de plazas de garaje bajo porchesno cerrados lateralmente en todos sus lados) <strong>del</strong> precio máximo deventa por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.• La Ley 9/2001, de 17 de julio, <strong>del</strong> Suelo de la Comunidad deMadrid, artículo 36.6.c), dispone que en edificaciones residenciales porcada 100 m 2 edificables o fracción de cualquier uso, se debe tener previsto,como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre enel interior de la parcela privada, y que la dotación mínima de plazasde aparcamiento, deberá mantenerse aunque se modifique el uso.En cambio esta <strong>Defensor</strong>ía no ha encontrado que en las citadas normasse encuentre una justificación para la actuación administrativaconcernida, ya que no contienen regulación que tenga que ver con lavinculación de las plazas de garaje a las viviendas:En el primer caso porque el artículo 3 [<strong>del</strong> Decreto de la Asambleade Madrid 11/2005, de 27 de enero], por el que se aprueba elReglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad deMadrid, se refiere a los garajes, como a los trasteros, simplementepara declarar que para que esos anexos sean objeto de protecciónpública no deben superar el precio máximo legal que se menciona. Sia pesar de que no regula la cuestión citada, el criterio de ese centrodirectivo se sustentase en que no consta limitación al número de lasplazas de garaje que podrán ser objeto de vinculación, debería tener encuenta que en otra de las normas citadas en el informe, el artículo 3<strong>del</strong> Decreto 11/2005 [de 27 de enero], en el apartado de las ayudas económicasque regula, se establece que éstas se podrán obtener, ademásde para la vivienda, para la promoción, adquisición y arrendamientode una plaza de garaje..., si está vinculada en proyecto y registralmentea la vivienda objeto de financiación cualificada. En este precepto síque se trata <strong>del</strong> número de plazas de garaje, una, y tanto en este casocomo en el que se contempla en el artículo 3 <strong>del</strong> Decreto de laAsamblea de Madrid 12/2005 [de 27 de enero], la regulación afecta alas condiciones que deben darse para que puedan considerarse actuacionesprotegidas y acceder a las ayudas económicas que se establecen.575

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