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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 58/2009principios de publicidad y transparencia que han de regir los procesosselectivos, según dispone la Ley 7/2007, de 12 de abril, <strong>del</strong>Estatuto Básico <strong>del</strong> Empleado Público.Cuarta. El apartado 1 <strong>del</strong> artículo 9 de nuestra norma fundamentaldispone que los poderes públicos están sujetos a la Constitución yal resto <strong>del</strong> ordenamiento jurídico, y en el apartado 3 se preceptúaque la Constitución garantiza, entre otros, los principios de legalidady de seguridad jurídica. Por su parte, <strong>del</strong> artículo 103.1 de laConstitución y <strong>del</strong> artículo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las bases <strong>del</strong> régimen local, se desprende que laAdministración Local debe actuar siempre con sometimiento pleno ala ley y al Derecho.Dado que el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tiene encomendada por el artículo54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ladefensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitucióny, a tal efecto, supervisa la actuación de las administraciones públicas yel esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de susagentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en elartículo 103.1 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procedemos a formular la siguiente recomendación:«Que ese Ayuntamiento adopte todas las medidas que sean necesariasen el ejercicio de las potestades que tiene atribuidas por elartículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que las modificaciones,anulaciones, revocaciones o cualquier acto que afecte a las basesque han de regir los procesos selectivos de personal, se realicen consujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y <strong>del</strong>Procedimiento Administrativo Común.»Agradeciendo la remisión a esta Institución <strong>del</strong> preceptivo informe,en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendacióno, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, ellode conformidad y en el plazo previsto en el artículo 30 de la LeyOrgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.Madrid, 12 de mayo de 2009.Recomendación dirigida a la Alcaldesa <strong>del</strong> Ayuntamientode Isla Cristina (Huelva).269

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