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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 122/2009, de 26 de octubre, sobre la obligaciónde dictar resoluciones motivadas.(BOCG. Sección Cortes Generales. IX Legislatura. Serie A, núm. 329,p. 539.)Se ha recibido escrito <strong>del</strong> Director <strong>del</strong> Centro de Servicios SocialesComunitarios de Levante, en el que contesta a la queja formulada pordoña (...), que fue registrada en esta Institución con el número arribaindicado.Como V. I. recordará la señora (...) en el escrito dirigido a estaInstitución exponía que había pedido ayuda de emergencia social a losservicios sociales municipales, y se la habían denegado por haber recibidootras ayudas con anterioridad. Además, manifestaba que habíasolicitado la denegación por escrito, para tener conocimiento de losmotivos y, en su caso, poder formular alegaciones, y le habían dichoque no tienen que notificarlo por escrito.En el informe remitido desde ese ayuntamiento, se pone de manifiestoque ha habido un aumento muy significativo de las situacionesde necesidad por parte de la población de dicho distrito, por lo que losprofesionales de ese Centro de Servicios Sociales se han visto obligadosa priorizar entre las situaciones de necesidad aquellas que han deser beneficiarias de las ayudas económicas.A continuación se detallan los criterios adoptados y se concluye indicandoque, a la vista de dichos criterios, hay familias que superan lasituación de necesidad y de riesgo para los menores, y cuya respuestade colaboración y compromiso, en cuanto a las pautas para mejorar suscondiciones de vida y las de sus hijos, han sido y son más favorables.545

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